REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.275, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.077.674, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.717
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 28/04/2022 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 1137, incoado por el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.275, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, en contra del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.077.674, y de este domicilio.
En fecha 24 de Mayo de 2.022, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 16 de Junio de 2.022, mediante diligencia suscrito por la parte actora, asistido por la abogada VERONY LAYA, supra identificada, consignó fotostatos y emolumentos para la práctica de la citación. Asimismo, en esta misma fecha, la secretaria dejó constancia que fue librado la compulsa.
En fecha 21 de Junio de 2.022, mediante diligencia suscrito por la parte actora, asistido por la abogada VERONY LAYA, plenamente identificada, confiere poder apud acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 29 de Junio de 2.022, mediante diligencia del abogado JONATHAN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado, renuncia el lapso de comparecencia, conviene en todas y cada una de sus partes de la demanda.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041, en su carácter de representante legal de la parte demandada, el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.077.674, y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 15/06/2022, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 38, Folios 135 al 137, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por el representante legal de la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 y su respectivo vuelto, suscrito por el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.275, y de este domicilio, y el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.077.674, y de este domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 01 días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14.717
HT/JP/CP.-•
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