REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: SOLANGE CRISTINA NOGUERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.760

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.143.489, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.358

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SOLC. N°: 113-2022

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana SOLANGE CRISTINA NOGUERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.760, representada por la Abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.143.489, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.358, quien solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su HERMANO ciudadano RAMON EDUARDO NOGUERA SUMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.218.518, este despacho observa:

La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el numero de Acta N° 352, folio 102, Tomo 2, de fecha 23 de Febrero de 2019. El error denunciado consiste en que el funcionario que levantó el acta incurrió en el error de omitir a dos (2) de sus hermanos que llevan por nombre ROMINA MERCEDES NOGUERA SUMOZA y JUAN CARLOS NOGUERA SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.248.422 y V-9.672.927 respectivamente.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante, antes identificado
2. Copia certificada del acta de nacimiento de los hermanos de la solicitante
3. Copias fotostática de la cedula de identidad de la solicitante

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de defunción del hermano de la solicitante, antes identificada, de la cual se evidencia claramente el error denunciado al momento de incluir a los hermanos de la solicitante omitieron colocarlos en dicha acta. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego el solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de no incluirlos en dicha acta, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano RAMON EDUARDO NOGUERA SUMOZA, antes identificado, por lo que donde se incurrió en el error de no incluir a los hermanos de la solicitante sus nombres deben aparecer como ROMINA MERCEDES NOGUERA SUMOZA y JUAN CARLOS NOGUERA SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.248.422 y V-9.672.927 respectivamente.-

Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano RAMON EDUARDO NOGUERA SUMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.218.518
.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (11) días del mes de Julio de dos mil Veintidós (2022).- Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria Acc,


Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,






HETA/Jp
Sol: T3M-M-113-2022