REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.466.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO STALYN ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.674.
PARTE DEMANDADA: MORELBA JOSEFINA CORREA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.263.423.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.142.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
EXPEDIENTE N°: 13.199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – (TRANSACCIÓN)
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En fecha 07 de Julio de 2.022, compareció por una parte la ciudadana MORELBA JOSEFINA CORREA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.263.423, asistida por el Abogado Luis Mijares, inscrito en el I.P.S.A. N° 71.142, parte demandada en la presente causa y por otra parte el demandante ciudadano OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.466, asistido por el Abogado PEDRO STALYN ROCCA, inscrito en el I.P.S.A. N° 78.674, y celebraron de mutuo y amistoso consentimiento una transacción, por ante este Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente proceso. Al respecto este Despacho hace las siguientes consideraciones:

La Transacción de acuerdo con el Artículo 1.713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Al respecto la doctrina nacional ha expresado que en esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía....siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art. 1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1.987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

En el presente caso, corresponde a una transacción judicial, por cuanto exponen: “…PRIMERO: La DEMANDADA, conoce el resultado de la sentencia que Declara con Lugar la Demanda antes señalada, en Primera Instancia, la cual consta en el expediente Nro. 13.199, de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, que corre por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y CONVIENE en ella y por el efecto de este Convenimiento renuncia al Derecho de Apelación o de ejercer RECURSO ALGUNO, que pueda intentarse en contra de dicha Sentencia.. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, en vista de la renuncia antes descrita por parte de la DEMANDADA, hace lo propio e igualmente Renuncia a la ejecución de la Sentencia declarada con lugar a su favor en el antes dicho expediente, renunciando a las costas y en cualquier efecto generado por esta sentencia. TERCERO: En ejercicio de los pactos alcanzados previamente a este acto, La Demandada, por razón del presente CONVENIMIENTO ofrece al DEMANDANTE, ceder con todos sus accesorios el 57.85% de los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre el inmueble objeto de esta demanda , el cual está constituido por una Casa y un Terreno ubicado en la Segunda Avenida, Nro. 196, Barrio San José, Municipio Girardot, parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua y que se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la segunda Avenida que es su frente en 9,30 metros. Sur: Con Inmueble que es o fue de Flor de Gutiérrez en 9,30 metros. Este: Con Inmueble que es o fue de Joaquín Cornejo, en 24,70 metros; y Oeste: Con calle 10, en 24, 70 metros: Identificado con el Nro. Catastro 01-05-03-04-0-010-010-013-01-000-000-000. Dicho inmueble le pertenece según documento de compra registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 31 de Octubre de 2.014, quedando registrado bajo el Nro. 2014.2152, Asiento Registral 1, Matricula Nro. 201.4.1.4.927. El valor o precio de la cesión es de Diez Bolívares exactos (Bs. 10,00). CUARTA: EL DEMANDANTE, Acepta la cesión de los derechos antes ofrecida, renunciando igualmente al cobro de las costas procesales del juicio antes descrito. QUINTA: El ciudadano: LESTER LUIS LOPEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.634.750, hábil en derecho y de este domicilio, en su cualidad, de cónyuge de LA DEMANDADA, Autoriza la ante ofrecida y aceptada cesión de derechos. SEXTA: La partición del referido inmueble, será realizada dentro de los treinta (30) días siguientes al registro de este Convenimiento, y en este sentido es acuerdo entre las partes que se dividirá en dos (02) partes la parcela de terreno, con los metrajes correspondientes a los porcentajes que cada uno poseen, donde se encuentra asentados los derechos de cada uno, una vez que sea autorizada por la Municipalidad dicha operación, tomando en cuenta por ello, la división del largo del terreno en dos partes, es decir, el largo de la parcela de terreno 27,70 metros de los linderos Este y Oeste será dividido en dos partes. Una de 10,60 metros lineales y la otra de 14,10 lineales, es decir, que de la parcela original d e9,30 metros de Frente por 24,70 metros de fondo, saldrán dos parcelas: Una de 9,30 metros de frente por 10, 60 metros de fondo con el frente de 9,30 metros antes dicha para la Segunda Avenida de San José; y otra, con 14,10 metros de frente para la calle 10 de San José, con 9,30 metros de fondo. SEPTIMA: A los efectos de este convenimiento, y con ánimo de repartirse el referido inmueble, las partes reciproca y simultáneamente se adjudican desde este mismo momento, la propiedad de los lotes antes señalados, los cuales quedarán una vez divididos con los siguientes linderos y medidas: Lote 196-A: Con una superficie de 98,58 metros cuadrados, cuyos linderos particulares son: Norte: Con la segunda avenida de San José que es su frente en 9,30 metros. Sur: Con Inmueble Nro. 196-B en 9,30 metros. Este: Con inmueble que es o fue de Joaquín Cornejo, en 10, 60 metros; y Oeste: Con calle 10, en 10,60 metros. Lote 196-B: Con una superficie de 131,13 metros cuadrados, cuyos linderos particulares son: Norte: Con 9,30 metros Inmueble Nro 196-A. Sur: Con Inmueble que es o fue de Flor de Gutiérrez en 9,30 metros. Este: Con Inmueble que es o fue de Joaquín Cornejo, en 14,10 metros; y Oeste: Con calle 10, en 14,10 metros. OCTAVO: De común acuerdo las partes deciden partir sus derechos sobre el inmueble antes descrito y lo hacen adjudicando las mitades antes separadas a cada uno de los PROPIETARIOS y en este sentido, y en ejercicio de la partición se dividen un lote para cada uno, de esta manera: 1) Adjudican en plena propiedad a la ciudadana: MORELBA JOSEFINA CORREA DE LOPEZ, ya antes identificada la plena propiedad el Lote 196-A: ya antes descrito. 2) Adjudican en plena propiedad al ciudadano: OSCAR ORLANDO GALINDO RODRIGUZ, ya antes identificado, la plena propiedad el Lote 196-B del Lotes. La división física del terreno será a cargo del DEMANDANTE, quien ejecutara la obra divisoria a su única y solas expensas, dentro los treinta (30) días hábiles siguientes al registro del presente convenimiento. NOVENA: Las partes declaran conjuntamente que ACEPTAN las referidas adjudicaciones y la partición antes descrita. El ciudadano: LESTER LUIS LOPEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.634.750, hábil en derecho y de este domicilio, en su cualidad de cónyuge de la demandada, autoriza y acepta la partición de los derechos y de los terrenos antes descritos. DECIMA: Cada uno se compromete a independizar al otro, los servicios públicos para cada lote, aguas negras y blancas, luz y gas, a cargo respectivo del propietario del lote adjudicado. La gestión de la división de los lotes ante la Alcaldía del Municipio Girardot, queda a cargo del DEMANDANTE, pero los gastos que le correspondiere a cada lote, el propietario del mismo sufragara dichos costos. Todos los intervinientes convienen en declarar conjuntamente que quedan completamente conformes con el contenido del presente convenimiento y la partición aquí planteada, declarando que no hay entre ellos comunidad alguna en el inmueble objeto de esta negociación y a los efectos de la misma, ninguno de los aquí intervinientes, tienen nada a reclamar al otro por este ni por ningún otro concepto, claro y contestes, libres de apremio y de voluntad propia personalmente asistido de abogado, de acuerdo en el hecho de que cualquier diferencia adjudicada a favor de uno de los intervinientes la misma quedara en dicho favor sin que el otro pueda reclamar beneficio alguno de ella, declarando que su conformidad se extiende por estar completamente satisfecho de esta sesión y partición amistosa, evitando y renunciando a todo evento, de partición judicial con su respectivo proceso, implicaciones y gastos, además de sus implicaciones en el tiempo, es por ello que de manera voluntaria y sin apremio han concurrido voluntariamente las partes, a realizar como en efecto han realizado la presente partición la mancomunidad creada entre ellos en el inmueble antes señalado en el contenido de este documento, declarando que no existe entre ellos ningún vinculo, ligamen o comunidad en ningún bien ni derecho alguno, satisfechas en todas sus pretensiones con el contenido de este documento, y firman al pie del mismo, todos en señal de conformidad declarando que nada tienen que reclamar por derecho alguno sobre ellas ni actual ni futuro y a todo evento, si hubiere algún derecho sobre plusvalías de las referida bienhechurias constituidas sobre los lotes partidos y adjudicados, lo seden totalmente en este mismo acto…”
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ASÍ SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,





Exp. N° 13.199
HT/JP/LB.-