REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: AVELINO LOURENCO GONCALVES PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.191.971, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.897.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-116-2022

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano AVELINO LOURENCO GONCALVES PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.191.971, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.897, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, actualmente Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 515, Tomo 3, de fecha 22 de Junio del año 1.994. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio del solicitante ut supra, se incurrieron en los siguientes errores: 1.- Al transcribir el segundo nombre del solicitante se asentó: “LORENZO”, siendo el segundo nombre correcto “LOURENCO”. 2.- De igual manera, al transcribir el nombre del padre del solicitante se asentó: “MIGUEL”, siendo lo correcto “MANUEL”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de su padre (folio 03).
2. Copia fotostática del acta de matrimonio del solicitante (folios 04 y 05).
3. Copia fotostática del acta del acta de nacimiento del solicitante (folio 06).
4. Copia fotostática del pasaporte del solicitante (folio 07).
5. Copia fotostática de los datos filiatorios del solicitante (folio 08).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el segundo nombre del solicitante se asentó: “LORENZO”, siendo lo correcto “LOURENCO”. De igual manera, al transcribir el nombre del padre del solicitante se asentó: “MIGUEL”, siendo lo correcto “MANUEL”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Matrimonio del ciudadano AVELINO LOURENCO GONCALVES PESTANA, donde dice: “AVELINO LORENZO GONCALVES PESTANA”, debe decir: “AVELINO LOURENCO GONCALVES PESTANA”, de igual manera, donde dice: “MIGUEL PESTANA”, debe decir: “MANUEL PESTANA”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del ciudadano AVELINO LOURENCO GONCALVES PESTANA, supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Nº 515, Tomo 3, de fecha 22 de Junio del año 1.994.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022).- Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria Accidental,


Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,






Sol. Nº T3M-M-116-2022
HT/JP/CP.-•