REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CONTRERAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.648.056, y este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIANA LEAL MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.944.
PARTE DEMANDADA: TRINA RUIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.842.255, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: COROMOTO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.735.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14747.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 431, de fecha 01 de Julio del 2.022, incoado por el ciudadano FREDDY JOSE CONTRERAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.648.056, y este domicilio, debidamente asistido por la abogada LILIANA LEAL MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.944, en contra de la ciudadana TRINA RUIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.842.255, y de este domicilio, cabe destacar que la documental objeto del presente juicio, es un documento privado suscrito entre las partes, relativa a la compra venta pura simple, perfecta e irrevocable sobre un inmueble ubicado en el Barrio Santa Rosa, calle San Miguel Nro. 25-A, del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito con el Numero Catastral 01-05-03-07-U10-190-030-000-000-000, que riela al folio 04 del presente expediente.
En fecha 08 de Julio de 2.022, mediante auto dictado por este Tribunal, admite la demanda por los tramites del juicio ordinario.
En fecha 12 de Julio de 2.022, la ciudadana TRINA RUIZ PACHECO, supra identificada, debidamente asistida por la abogada COROMOTO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.735, consigno escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citada del presente procedimiento y renuncia el lapso de comparecencia, y reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, es por lo que este Tribunal en virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 del presente expediente, suscrito por la ciudadana TRINA RUIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.842.255, y el ciudadano FREDDY JOSE CONTRERAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.648.056, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 15 días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14747
HT/JP/LSB.-
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