REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: NELLY ISABEL REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.813 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.018.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-119-2022


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NELLY ISABEL REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.813 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.018, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 423, Tomo I, Año 1960, de fecha 31 de Marzo del año 1.960. El error involuntario consiste que al asentar el Acta de Nacimiento del solicitante ut supra, se incurrió al transcribir el nombre de su madre, pues siendo el nombre correcto “NICOLASA REINA”; fue asentado como: “MARÍA NICOLASA REINA”, asimismo, colocaron el nombre de la solicitante como “NELLY YSABEL” siendo lo correcto “NELLY ISABEL”. Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:


Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:


1. Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante y su progenitora (folio 04).

2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante NELLY ISABEL REINA (folio 05).

3. Copia Simple del Acta de Defunción de la progenitora de la solicitante (folio 06).

4. Copia de los datos filiatorios de NICOLASA REINA (folio 07).


Analizados los documentos cursantes en autos, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el error de transcripción al asentar erradamente el nombre de la madre de la solicitante, siendo identificada con el nombre de “MARÍA NICOLASA REINA”, siendo lo correcto “NICOLASA REINA”; asimismo, colocaron el nombre de la solicitante como “NELLY YSABEL” siendo lo correcto “NELLY ISABEL”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY ISABEL REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.813 y de este domicilio, por lo que donde se asentó el nombre de la progenitora de la solicitante como “MARÍA NICOLASA REINA”, debe decir “NICOLASA REINA”; igualmente en donde fue identificada el nombre de la solicitante como “NELLY YSABEL” debe decir “NELLY ISABEL”. Este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY ISABEL REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.813 y de este domicilio, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 423, 1° Tomo “A”, de fecha 31 de Marzo de 1960.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la Sentencia que fueren menester al interesado y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (19) días del mes de Julio de (2022).- Año 213° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Héctor E. Tabares Agnelli

La Secretaria Accidental


Abg. Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental





HET/JP/lb
Sol. Nº T3M-M-119-2022