REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: LAHSEJ ALEJANDRO LICON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.760.717.

APODERADA JUDICIAL: DORYS DAY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.978.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-120-2022

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la abogada DORYS DAY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.978, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LAHSEJ ALEJANDRO LICON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.760.717, según instrumento poder otorgado ante la Notaria Septuagésima del Cantón Quito – Ecuador, de fecha 14 de Marzo de 2.022, bajo la factura Nro. 001-001-000077019 y signado con la escritura Nro. 20221701070P00528, y debidamente apostillado por la convención de la haya bajo el Nro. 1156780, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1159, Tomo D, de fecha 11 de Agosto del año 1.993. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento del solicitante ut supra, se incurrieron en los siguiente errores: 1.- Al transcribir el acta de nacimiento se asentó: “de su cónyuge: LISBETH MARGOT ABREU PARRA”, siendo lo correcto “de la ciudadana LISBETH MARGOT ABREU PARRA”, 2.- De igual manera, al transcribir el estado civil de la madre de la solicitante se asentó: “casada”, siendo el estado civil correcto: “soltera”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática del poder general otorgado por el solicitante (folios 07 al 17).
2. Copia fotostática del acta de nacimiento (folio 20).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (folio 23).
4. Copia fotostática del poder especial otorgado por la madre del solicitante (folios 26 al 29).
5. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante (folio 32).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el acta de nacimiento se asentó: “de su cónyuge: LISBETH MARGOT ABREU PARRA”, siendo lo correcto “de la ciudadana LISBETH MARGOT ABREU PARRA”, Asimismo, al transcribir el estado civil de la madre de la solicitante se asentó: “casada”, siendo el estado civil correcto: “soltera”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano LAHSEJ ALEJANDRO LICON ABREU, donde dice: “de su cónyuge: LISBETH MARGOT ABREU PARRA”, debe decir: “de la ciudadana LISBETH MARGOT ABREU PARRA”, de igual modo, donde dice: “casada”, debe decir “soltera”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano LAHSEJ ALEJANDRO LICON ABREU, supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1159, Tomo D, de fecha 11 de Agosto del año 1.993.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022).- Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JANETH PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




Sol. Nº T3M-M-120-2022
HT/JP/CP.-*