REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUMSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: INVERSIONES CERAOLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 25/0/1.982, bajo el Nº 56, Tomo 54-B, siendo su última modificación de fecha 17/08/2.011, bajo el Nº 20, tomo 92-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, RITO PRADO RENDON Y RITO ALEJANDRO PRADO SILVA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 74.165, 32.946 y 277.740, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 03/10/1.991, bajo el Nº 57, Tomo 441-A, en la persona del Director BIH HAR FUNG DE CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.157
.APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA, ANGIE CHANG FUNG y JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos 22.373, 233.586 y 125.934, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (Local).
EXPEDIENTE N°: 14.034.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento por Desalojo (Local), presentado en fecha 20 de Abril de 2.018 por la Abg. SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.165, actuando en representación de la Empresa INVERSIONES CERAOLO, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 25/0/1.982, bajo el Nº 56, Tomo 54-B, siendo su última modificación de fecha 17/08/2.011, bajo el Nº 20, tomo 92-A, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 03/10/1.991, bajo el Nº 57, Tomo 441-A, en la persona del Director BIH HAR FUNG DE CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.157; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.018, y se ordenó la citación de SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO C.A., en la persona de su de su Director Bih Har Fung De Chang. En fecha 23 de Mayo de 2.018 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación con su respectiva compulsa sin la firma de Bih Har Fung De Chang, por cuanto fue imposible localizarla, procediéndose así a solicitar la citación por carteles en fecha 23 de Mayo de 2.018 y acordándose mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2.018, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignándose dichos ejemplares en fecha 11 de Junio de 2.018. Asimismo en fecha 12 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que procedió a fijar el cartel de citación a la parte demandada. En fecha 17 de septiembre de 2.018 este Tribunal mediante auto designó como defensor de oficio al Abg. Juan Carlos Parra, quien se diò por notificado en fecha 09 de Agosto de 2.019. En fecha 29 de Julio de 2.019, la parte actora Inversiones Ceraolo C.A, confiere Poder Apud Acta a los Abogados Rito Alejandro Prado y Rito Prado Rondón. En fecha 12 de Agosto de 2.019 las Apoderadas Judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación de la demanda y Cuestiones Previas, constante de nueve (9) folios útiles y anexos, la cual mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de Octubre de 2.019 se declara Sin Lugar la Cuestión Previa del articulo 346 ordinal 1º propuesta por la parte demandada. En fechas 04 y 19 de Noviembre de 2.019, ambas partes solicitaron la suspensión del procedimiento de la presente causa, la cual se acordó mediante auto, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en las mismas fechas. En fecha 04 de Diciembre de 2.019, la Apoderada de la parte demandada presenta escrito de Regulación de Competencia, constante de dos (2) folios útiles, la cual mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2.019, este Tribunal remite las copias certificadas respectivas al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento de dicho planteamiento, consignando dicho oficio por el Alguacil Accidental de este Tribunal, debidamente recibido en fecha 08 de Enero de 2.020, recibiéndose dichas resultas en fecha 14 de Febrero de 2.020 y agregándose a los autos en fecha 03 de Marzo de 2.020. En fecha 23 de Mayo de 2.022, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión. En fecha 27 de Mayo de 2.022, este Tribunal ordenó reanudar la presente causa, previa notificación de la parte demandada, la cual en fecha 22 de Junio de 2.022, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la parte demandada.-
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la parte demandada indicó las copias certificadas respectivas de la solicitud de regulación de competencia en la presente causa, respecto al procedimiento de Desalojo (Local), ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 04 días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022).- 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 12:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,






Exp. Nº 14.034
HT/JP/TT.-