REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de julio de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITANTES: CARLOS HUMBERTO GONZALEZ SANCHEZ y ANNA MARIA GINA FERRAROTTO VITANZA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.458.062 y V-10.752.002 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NUNZIO MARTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.710.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2427-2022
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 4 de julio de 2022, con motivo de la Solicitud de Homologación, presentado por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GONZALEZ SANCHEZ y ANNA MARIA GINA FERRAROTTO VITANZA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.458.062 y V-10.752.002 respectivamente, asistidos por el abogado NUNZIO MARTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.710, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada bajo N° T4M-M-2427-2022, en fecha 8 de julio de 2022, posteriormente en fecha 12 de julio se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley.
Presentaron su escrito de solicitud el convenimiento celebrado en los términos siguiente:
“sic” “…En fecha 20 de mayo de 2022, suscribimos de manera amistosa y sin coacción alguna, un documento de MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, por ante la notaria Publica de Turmero, el cual quedo anotado bajo el numero 41, tomo 16, folios 163 al 165, donde de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en que la cuenta numero 8980-4909-4580, perteneciente a la entidad bancaria BANK OF AMERICA, quedara bajo la posesión y responsabilidad del ciudadano CARLOS HUMBERTO GONZALEZ SANCHEZ, ya identificado y las cuentas 8980-4909-4577 pertenecientes a la entidad bancaria BANK OF AMERICA y la cuenta numero 7900017196 perteneciente a la entidad bancaria COMMERCEBANK (ACTUALMENTE AMERANT BANK), quedaran bajo la posesión y responsabilidad de la ciudadana ANNA MARIA GINA FERRAROTTO VITANZA, ya identificada. Solicito ciudadano juez sírvase homologar dicho acuerdo…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, ambas partes muestran su conformidad con la pretensión del acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GONZALEZ SANCHEZ y ANNA MARIA GINA FERRAROTTO VITANZA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.458.062 y V-10.752.002 respectivamente, asistidos por el abogado NUNZIO MARTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.710, mediante documento autenticado realizaron su manifestación de voluntad de mutuo y amistoso acuerdo, por ante la Notaria Publica de Turmero estado Aragua, el cual quedo asentado bajo Nº 41, tomo 16, folios 163 al 165, con relación a tres (3) cuentas bancarias que pertenecieron a su comunidad conyugal, y en el cual quedó establecida la administración de las referidas cuentas bancarias; razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto las partes han convenido en la totalidad de esta solicitud, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en la presente solicitud con motivo de Solicitud de Homologación, presentada por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GONZALEZ SANCHEZ y ANNA MARIA GINA FERRAROTTO VITANZA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.458.062 y V-10.752.002 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los doce (12) días del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:55) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° T4M-M-2427-2022
ICMU/AF