REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de julio de 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITANTE: PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de identidad Nº E-84.599.360.

ABOGADA ASISTENTE: CLAUDYS GRISMELDDY BETANCOURT FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.612.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2329-2022

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de mayo de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de identidad Nº E-84.599.360, asistido por la abogada CLAUDYS GRISMELDDY BETANCOURT FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.612, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREINA DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-18.603.921, asentada bajo el Nº 1897, Tomo 5-A, Año 1989, en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua.
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud que, en fecha 13 de julio de 1989, presentó por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, (Hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del estado Aragua, a su hija PAOLA ANDREINA DÍAZ CHACÓN, antes identificada, tal y como se evidencia de acta de nacimiento asentada bajo el N° Nº 1897, Tomo 5-A, Año 1989, en el Libro de Nacimiento respectivo llevados por ante el mencionado Registro. Que al momento de presentar a su hija el funcionario encargado de transcribir dicha acta por error involuntario asentó su número de cédula como V-8.213.422, siendo lo correcto E-84.599.360. Que posteriormente a la presentación de la ciudadana PAOLA ANDREINA DÍAZ CHACÓN, antes identificada, el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, antes identificado, realizó un procedimiento administrativo por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el expediente signado con el N° AL-593-2015, por Usurpación, en el que dicho ente administrativo, decidió que el uso y goce de la titularidad de la cedula de identidad N° V-8.213.422, correspondía a la ciudadana ALIDA JOSEFINA CIRILO CANACHE. Que es por lo antes expuesto, que solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREINA DÍAZ CHACÓN, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 20 de mayo de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 3 de junio de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de identidad Nº E-84.599.360, asistido por la abogada CLAUDYS GRISMELDDY BETANCOURT FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.612, consignó recaudos que acreditan su identidad como persona extranjera, y dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 10 de junio de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de identidad Nº E-84.599.360, asistido por la abogada CLAUDYS GRISMELDDY BETANCOURT FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.612, consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de fecha 8 de junio de 2022, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante no hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREINA DIAZ CHACON, quien es su hija, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de levantar la misma transcribió el número de su cédula de identidad como N° V-8.213.422, siendo lo correcto que el número de cédula de identidad del ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANO, es E-84.599.360.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos antes transcritos, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez de dicho requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREINA DIAZ CHACON, asentada bajo el Nº 1897, Tomo 5-A, Año 1989, en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, de donde se desprende que el funcionario actuante transcribió el número de cédula del presentante ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANO, como V-8.213.422, cuya rectificación es la que se pretende. 2) Copia simple de la decisión dictada por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el expediente N° AL-593-2015, mediante la cual se ratificó el uso y goce de la titularidad de la cedula de identidad N° V-8.213.422, perteneciente a la ciudadana ALIDA JOSEFINA CIRILO CANACHE, por cuanto quedó demostrada su identidad, en el procedimiento llevado por ante ese ente administrativo. 3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, expedida por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio Socorro, Departamento de Santander, República de Colombia, debidamente apostillada, de la cual se desprende que el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, es natural de Galán, República de Colombia. 4) Copia simple de la cédula de identidad N° E-84.599.360, expedida al ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, en la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 7 de junio de 2017, de nacionalidad extranjera en su condición de transeúnte, y copia simple de la cédula de identidad N° V-18.603.921, perteneciente a la ciudadana PAOLA ANDREINA DIAZ CHACON, de nacionalidad venezolana. 5) Copia simple cotejada con el original del Pasaporte Colombiano N° AS576493, perteneciente al ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS. 6) Copia simple cotejada con el original de la Visa perteneciente al ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS. 10) Copia simple de certificación de datos expedida por Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la cual se desprende que el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, es de nacionalidad colombiana. 11) Copia simple de la decisión recaída en la solicitud N° AP51-V-2016-006130, emanada por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución; con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA DÍAZ CHACÓN, presentada por el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, antes identificado, quien es su hija, mediante la cual el Tribunal antes mencionado, declaró con lugar la referida solicitud, este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en el acta objeto de la presente rectificación, por cuanto se identificó al ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, con el número de cédula de identidad N° V-8.213.422, y no con el número de cédula de identidad N° E-84.599.360, que es lo correcto, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar Procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREINA DIAZ CHACON, identificado con la cédula de identidad N° V-18.603.921, presentada por el ciudadano PABLO VICENTE DIAZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de identidad Nº E-84.599.360, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1897, Tomo 5-A, Año 1989, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde dice cédula N° “V-8.213.422”, debe decir cédula N° “E-84.599.360”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve, y se libraron los oficios bajo los Nros. 1130-2022 y 1131-2022, como se ordenó.

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.










Exp. Nº T4M-M-2329-2022
ICM/AF.