REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de julio de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITANTES: CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR y JUAN CARLOS MARTIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.168.766 y V-12.608.335 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2468-2022

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, en fecha 14 de julio de 2022, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, admitida en la misma fecha, presentada por los ciudadanos CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR y JUAN CARLOS MARTIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.766 y V-12.608.335 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic) PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS MARTIN PEREZ, arriba identificado, le cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad a su hija ciudadana KRISBEL CAROLINA MARTIN ARAUJO, mayor de edad, venezolana, identificada con la cedula de identidad N° V-26.961.020, todos los derechos que poseo, es decir el cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble destinado a vivienda constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con las siglas I-12, y la vivienda sobre ella construida, situada en la Calle 07 de la Manzana I, que forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización Los Mangos, el terreno es parte de mayor extensión, anteriormente denominado Finca Los Tanques, el cual está situado en la Carretera Cagua-Santa Cruz, Código Catastral N° 005-004-000-U-031-017-022-001-001-001, en jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118,00 Mts2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° I-14, SUR: Con Parcela N° I-10, ESTE: Con Parcela N° I-11, y OESTE: Con Calle 07. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (40,20 Mts2), y consta de: Sala-comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones y cocina. Igualmente se prevé un puesto de estacionamiento en la zona de retiro frontal de la vivienda, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, anotado bajo el N° 2011.857, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.10.1.1.984 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Con las Disposiciones que anteceden queda Partido y Liquidado el bien arriba descrito que conformaba nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo de aquí expuesto. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, igualmente nos sean expedidas copias Certificadas…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que, entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos excónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CLARIBEL MARIA ARAUJO BOLIVAR y JUAN CARLOS MARTIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.168.766 y V-12.608.335 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO ACC.,

ANTHONY ACOSTA
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

EL SECRETARIO ACC.,

ANTHONY ACOSTA

Exp. N° T4M-M-2468-2022.-
ICM/AF/SL.-