REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de julio de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ALBA DEL PILAR TORO RODRIGUEZ E HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificados con las cedulas identidad Nros. V-20.108.161 y V-26.055.489 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.288
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BARRIOS y SIMON ARQUIMEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.280 y V-8.608.793 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2432-2022
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de julio de 2022, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos ALBA DEL PILAR TORO RODRIGUEZ E HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificados con las cedulas identidad Nros. V-20.108.161 y V-26.055.489 respectivamente, asistidos por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.288, contra los ciudadanos MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BARRIOS y SIMON ARQUIMEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.280 y V-8.608.793 respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión bajo el N° T4M-M-2432-2022, en fecha 13 de julio de 2022, y se libraron las boletas de citaciones respectivas.
En fecha 20 de mayo de 2022, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BARRIOS y SIMON ARQUIMEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.280 y V-8.608.793 respectivamente, asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, en su carácter de parte demandada, y los ciudadanos ALBA DEL PILAR TORO RODRIGUEZ E HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificados con las cedulas identidad Nros. V-20.108.161 y V-26.055.489 respectivamente, asistidos por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.288, en su carácter de parte demandante, y presentaron escrito mediante el cual celebraron convenimiento en lostérminos siguiente:
“sic” “…Asimismo, en este acto CONVENIMOS en todos y cada uno de los términos y condiciones en que se fundamenta la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; reconociendo, como autoría de los aquí suscritos accionados, que la firma nuestra y el contenido establecido en la instrumental privada de fecha QUINCE (15) de JULIO del año DOS MIL QUINCE (2.015), el cual aparece acompañada a la demanda en original marcada con la letra “A”. Es decir, que los aquí suscritos demandados si suscribimos con nuestras firmas y huellas dactilares el referido documento contentivo, en condición de cedente la aquí co accionada MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BARRIOS y el aquí co accionado, SIMON ARQUIMIDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, como aceptante y autorizante como cónyuge la primera, de la cesión de derechos de propiedad y posesión del inmueble determinado por una parcela de terreno, así como las bienhechurías construidas sobre el tipo casa de habitación o vivienda familiar junto con sus anexidades, con un área de construcción de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (315,01 Mts.2), ubicada en la Parroquia Los Tacariguas, Sector Barrio 23 de Enero Sur Oeste, Calle Cedeño, N° 63, numero catastral 01-05-03-08-0-016-022-000-000-000, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a favor de los aquí actores, ciudadanos ALBA DEL PILAR TORO RODRIGUEZ e HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de cesionarios.
En virtud del convenimiento judicial a la demanda aquí propuesta; solicitamos a esta Juzgadora proceda a homologar de esta declaración en los términos y condiciones aquí indicada por las partes demandadas, en su oportunidad procesal correspondiente…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BARRIOS y SIMON ARQUIMEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.280 y V-8.608.793 respectivamente, en su carácter de parte demandada, se encuentran debidamente asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, y manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio ocho (8), del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadanos ALBA DEL PILAR TORO RODRIGUEZ E HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificados con las cedulas identidad Nros. V-20.108.161 yV-26.055.489 respectivamente, en su condición de demandantes, debidamente asistidos por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.288, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y los demandantes ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por los ciudadanos ALBA DEL PILAR TORO RODRIGUEZ E HIDALGO JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificados con las cedulas identidad Nros. V-20.108.161 y V-26.055.489 respectivamente, contra los ciudadanos MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BARRIOS y SIMON ARQUIMEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.280 y V-8.608.793 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:55) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° T4M-M-2432-2022
ICMU/AF/SL