REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 13 DE JULIO DE 2022
212º y 163º
Expediente: N° T5M-M-1649-21
DEMANDANTE.YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.254.020, Inpreabogado No. 48.29, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos, asistido por el Abogado SERAFIN A. MAGALLANES, Inpreabogado Nº 36.212.
DEMANDADOS: SIMON ALMAQUI YUKADAR, LINDA DEL VALLE APARICIO DE ALMAQUI y SIMON JOSE ALMAQUI APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.241.697; 9.688.904; 24.344.318, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ELIAS HANNA BITAR, Inpreabogado Nº 120.079.
MOTIVO:SIMULACION DE VENTA(HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento mediante distribución Nº 1829, en fecha 6 de Octubre de 2021, presentada bajo formato digital, según Resolución N° 03-20 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 28/07/2020, contentivo de demanda por SIMULACION DE VENTA incoada por los AbogadosYONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad NºV-7.254.020, Inpreabogado Nº 48.297, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, asistido por el Abogado SERAFIN MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado No.36.212, contra de los ciudadanos SIMON ALMAQUI YUKADAR, LINDA DEL VALLE APARICIO DE ALMAQUI y SIMON JOSE ALMAQUI APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.241.697; V-9.688.904 y V-24.344.318,respectivamente.
Siendo que en fecha 06/10/2021, se le dio entrada en los libros de registro respectivos bajo el N° T5M-M-1649-21. En fecha 20/10/2021 se admitió y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico y las compulsas respectivas a los demandados. En fecha 08/11/2021 la Alguacil de este Despacho, consignó Notificación, hecha al Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente recibida y sellada, en fecha 08/11/2021 la Alguacil de este Juzgado consigno compulsas sin firmar, por parte de los demandados los ciudadanosSIMON ALMAQUI YUKADAR, LINDA DEL VALLE APARICIO DE ALMAQUI y SIMON JOSE ALMAQUI APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.241.697; V-9.688.904 y V-24.344.318, respectivamente. Posteriormente en fecha 10-11-2021, y en virtud de la solicitud realizada por la parte actora se libran Boletas de Notificación a la parte demandada, y en fecha 12-11-2021 la Secretaria Accidental del Tribunal consigna diligencia dejando constancia de haber entregado dichas boletas al ciudadano SIMON JOSE ALMAQUI, ya antes identificado
ÚNICO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y visto la TRANSACCIONpresentada por ambas partes e fecha 11-07-2022, la cual corre inserta al folio 111 y folio 112 del expediente en el cual exponen lo siguiente:

“PRIMERO: LAS PARTES, como únicos, exclusivos y excluyentes titulares de los derechos, facultades, intereses, cargas, obligaciones, compromisos y deberes y con plena, suficiente y absoluta capacidad jurídica y procesal, CONSIGNAMOS en este mismo acto, constante de seis (06) folios útiles, el ORIGINAL de la referida TRANSACCION, debidamente otorgada por ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA en fecha 28 DE JUNIO DE 2022, anotado bajo el Nº 12, Tomo 55, de los correspondientes Libros de Autenticaciones, marcada con la letra “I” para que sea recibida por secretaria, previa su lectura, cuyo contenido ratificamos en cada una de sus diversas partes y damos íntegramente por reproducido en este mismo acto, sea agregada a los autos y surta todos y cada uno de los correspondientes efectos, implicaciones y consecuencias de ley.
SEGUNDO: LAS PARTES,como únicos, exclusivos y excluyentes titulares de los derechos, facultades, intereses, cargas, obligaciones, compromisos y deberes y con plena, suficiente y absoluta capacidad jurídica y procesal, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que se deriva de la referida TRANSACCION y PIDEN, muy respetuosamente este juzgado que le imparta su correspondiente HOMOLOGACION y ordene que se proceda como Sentencia Definitivamente Firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, y
TERCERA:LAS PARTES, como únicos, exclusivos y excluyentes titulares de los derechos, facultades, intereses, cargas, obligaciones, compromisos y deberes y con plena, suficiente y absoluta capacidad jurídica y procesal, una vez el Juzgado dicte su correspondiente necesaria y previa HOMOLOGACIONde la mencionada TRANSACCION, SUSPENDEN, el curso de este proceso judicial (Exp. T5M-M-1649-2021), por el plazo máximo e improrrogable de UN (01) AÑO y al efecto SOLICITAN muy respetuosamente se le expidan DOS /02) JUEGOS DE COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS….”
Visto el acuerdo manifestado por las partes, y estando dentro de la oportunidad para homologar el mismo, quien decide pasa a analizar la procedencia o no de dicha forma de autocomposición procesal en los términos siguientes:
La transacción judicial, es un convenio en el que las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin al litigio antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio; es decir, que las partes contendientes resuelven la controversia con efecto de cosa juzgada propio de una Sentencia Definitiva, conforme lo prevé los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil. Por ser un acuerdo está sometida a todas las condiciones esenciales requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que los suscriben, siendo estos requisitos necesarios para la procedencia de la transacción.
Igualmente, la institución de la transacción se encuentra establecida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte, en lo que respecta a la capacidad o facultad necesaria que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, el Artículo 154 ejusdem prevé: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer (…), disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y dado que se encuentran cumplidos los requisitos legales para darle el visto bueno al acuerdo presentado por las partes en fecha 28 de Junio de 2021, conforme al Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide homologa dicha transacción, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL, presentada en fecha 11 de Julio de 2022por el ciudadano SIMON ALMAQUI YUKADAR,venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.241.697;representado por el abogado ELIAS HANNA BITAR, Inpreabogado No. 120.079, quien a su vez actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos LINDA DEL VALLE APARICIO DE ALMAQUI y SIMON JOSE ALMAQUI APARICIO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-9.688.904 y V-24.344.318, respectivamente, en su condición de parte demandada, y elAbogadoYONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad NºV-7.254.020, Inpreabogado No. 48.297,actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos,asistido por el Abogado SERAFIN MAGALLANES LOBO, Inpreabogado N° 36.212, parte actora; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,