REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 27 DE JULIO DE 2022
212º y 163º
Expediente: N° T5M-M-1563-21
DENUNCIANTE: HUBER LOMBO AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.271.812
ABOGADOS ASISTENTES. ANDRES BENSHIMOL y HECTOR MANZANILLA, Inpreabogado Nros: 1532 y 54.486, respectivamente.
DENUNCIADOS:EMILIO ELIAS KASSABGI AKHRAS y ALEXANDRA MORA DE KASSABGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.241.984; V-13.508.006, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:LILIA BELEZA y EDGAR ROMERO, Inpreabogado Nº 309.671 y 113.281, respectivamente
MOTIVO:IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS(HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento presentada bajo formato digital, según Resolución N° 03-20 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 28/07/2020, y recibida mediante distribución Nº 1127, contentiva de solicitud por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, incoada por el ciudadano HUBER LOMBO AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.812, en la Sociedad Mercantil “CRISTALERIA ARTEGLASS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 39, Tomo 3-4, de fecha 14 de enero de 2009,asistido por los abogados ANDRES BENSHIMOL y HECTOR MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1532 y 54.486, respectivamente, en contra de los ciudadanos EMILIO ELIAS KASSABGI y ALEXANDRA MORA DE KASSABGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.241.984 y V-13.508.006, respectivamente, en su condición de Presidente y Gerente General de la mencionada Sociedad Mercantil.
En fecha 11 de junio 2021, se le dio entrada en los libros de registro respectivos bajo el expediente N° T5M-M-1563-21. Se admitió y se libraron las compulsas respectivas a los denunciados. Siendo que en fecha 23/07/2021 la Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó compulsas debidamente firmadas y recibidas.
ÚNICO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y visto el Acta de TRANSACCION presentada por las partes ante este Tribunal en fecha 22 de julio de 2022, en la cual establecen los siguiente términos:

“….. Toma la palabra el abogado EDGAR ROMERO quien expone; ofrecemos como parte de pago para liquidar por completo el compromiso aquí adquirido por concepto de disolución y posterior liquidación de la sociedad Mercantil que nos une, la entrega de UN(01) Camión Modelo 350, Marca Chevrolet, tipo plataforma, año 2006 full equipo, Serial de Motor: Nº 16v339185, Serial de Carrocería: 8zcjc34r16v339185, Placa: A02BK5K, las cual se adjunta copia simple en la presente acta. Asimismo, se le hará entrega al ciudadano HUBER LOMBO AMADOR la cantidad de 1000$ americanos, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de 200$ el día 1 de agosto de 2022, la cantidad de 200$ el día 31 de agosto de 2022, la cantidad de 200$ el día 30 de septiembre de 2022, la cantidad de 200$ el día 31 de octubre de 2022, y la cantidad de 200$ el día 30 de noviembre de 2022, para así dar por terminado la presente finiquito. Acto seguido, toma la palabra el Abogado DOMINGO NAVARRO y expone: aceptamos las propuestas planteadas por la parte denunciada, es por lo que solicitamos a este Tribunal suspenda la causa por un lapso de cuatro (4) meses contados a partir al día siguiente de celebrada la presente audiencia. Acto seguido toma la palabra el Juez del Tribunal y escuchadas las propuestas planteadas, acuerda SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA por un lapso de cuatro (4) meses continuos, que culminaran el día lunes 30 de noviembre de 2022. Es todo. se leyó y conformen firman”.

Visto el acuerdo manifestado por las partes, y estando dentro de la oportunidad para homologar el mismo, quien decide pasa a analizar la procedencia o no de dicha forma de autocomposición procesal en los términos siguientes:
La transacción judicial, es un convenio en el que las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin al litigio antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio; es decir, que las partes contendientes resuelven la controversia con efecto de cosa juzgada propio de una Sentencia Definitiva, conforme lo prevé los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil. Por ser un acuerdo está sometida a todas las condiciones esenciales requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que los suscriben, siendo estos requisitos necesarios para la procedencia de la transacción.
Igualmente, la institución de la transacción se encuentra establecida en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y dado que se encuentran cumplidos los requisitos legales para darle el visto bueno al acuerdo presentado por las partes en fecha 28 de Junio de 2021, conforme al Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide homologa dicha transacción, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DeclaraHOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, presentada en fecha 22 de Julio de 2022 porlos ciudadanos HUBER LOMBO AMADOR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.812, asistido por los Abogados ANDRES BENSHIMOL y HECTOR MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado N° 1532 y 54.486,respectivamente, parte denunciante y los ciudadanos EMILIO ELIAS KASSABGI AKHRAS y ALEXANDRA MORA DE KASSABGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.241.984 y V-13.508.006, respectivamente, parte denunciada asistidos por los Abogados LILIA BELEZA y EDGAR ROMERO, Inpreabogado N° 309.671 Y 113.281, respectivamente, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,