REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de Julio del 2022.-
212° y 163°
ASIENTO Nº 20.-
EXPEDIENTE: N° 5464-2013.
PARTE DEMANDANTE: MARTINIA FATIMA DE ANDRADE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.177.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.756.
PARTE DEMANDADA: DINIS NACIMIENTO MARÍA DE JESÚS VIEIRA y JOSÉ ALEJANDRO GRATEROL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.351.088 y V-7.925.500, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y numeros TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil..
-II-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 24/04/2013, por la ciudadana MARTINIA FATIMA DE ANDRADE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.177.935, a través de apoderado judicial, abogado RAFAEL MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.756, en contra de los ciudadanos, DINIS NACIMIENTO MARÍA DE JESÚS VIEIRA y JOSÉ ALEJANDRO GRATEROL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.351.088 y V-7.925.500, por demanda de SIMULACIÓN DE VENTA,
En fecha 26 de abril de 2013, este tribunal mediante auto le dio entrada a la presente demanda y se anotó en los Libros respectivos, dejando constancia que en cuanto a su admisión se proveerá por auto separado. -
En fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal mediante auto admite la presente solicitud en cuanto ha lugar y derecho, así mismo se ordenó las citaciones de los ciudadanos DINIS NACIMIENTO MARÍA DE JESÚS VIEIRA y JOSÉ ALEJANDRO GRATEROL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.351.088 y V-7.925.500, se ordenándose librar despacho de exhorto, a los fines de practicar citación del ciudadano DINIS NACIMIENTO MARÍA DE JESÚS VIEIRA.
En fecha 22 de mayo de 2013, comparece mediante este Tribunal, el abogado, RAFAEL MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.756, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de solicitud, en esa misma fecha compareció el Alguacil de este Tribunal, a los fines dejar constancia que se le suministro los emolumentos para dicha práctica de citación, igualmente compareció, el abogado RAFAEL MENESES, anteriormente identificado, a los fines de solicitar sea designando correo especial. -
En fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado mediante diligencia presentada por el abogado RAFAEL MENESES, anteriormente identificado.
En fecha 01 de julio de 2013, comparece ante este tribunal el ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar la citación del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GRATEROL MUJICA, dejando constancia que no pudo localizar el mismo.
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
Corolario de lo anterior, se observa que desde que el Alguacil de este Tribunal , consigno la citación del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GRATEROL MUJICA, dejando constancia que no pudo localizar el mismo, vale decir en fecha 01 de julio de 2013, no se han efectuado ningún acto procesal, por lo que han transcurrido con creces más de cuatro años sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el mismo, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, incoada por la ciudadana MARTINIA FATIMA DE ANDRADE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.177.935, debidamente representada por el apoderado judicial RAFAEL MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.756, en contra de los ciudadanos, DINIS NACIMIENTO MARÍA DE JESÚS VIEIRA y JOSÉ ALEJANDRO GRATEROL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.351.088 y V-7.925.500, respectivamente, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se publico la decisión anterior siendo las 1:20 p.m.-
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.-
EXP. Nro. 5464-2013.
JDMAG/Ypo.-
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