REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de julio del 2022
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7604-2022.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN ADELA ROMERO DE AULAR.-
Vista la anterior subsanación de la Solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN ADELA ROMERO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.554.187, debidamente asistida por el abogado REGULO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.414, donde solicita sea declarada, ella y las ciudadanas CARMEN DANMALIS AULAR ROMERO y YORAIMA YUSELYS AULAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.170.921 y V-16.268.240, respectivamente, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, RAMON AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.609.895, quien falleció ab-intestato el día 10 de marzo de 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: CARMEN ADELA ROMERO DE AULAR, CARMEN DANMALIS AULAR ROMERO y YORAIMA YUSELYS AULAR ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.554.187, V-12.170.921 y V-16.268.240, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, actuando en su carácter de conyugue e hijas, del de-cujus, RAMÓN AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.609.895, y falleció ab-intestato el día 10 de marzo de 2022, según consta en Acta de Defunción, Nro. 798, tomo 4, folio 048, de fecha 15 de marzo de del año 2022, expedida por ante el Registro del Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.
En la misma fecha siendo 11:15 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.
Solicitud N° T1M-C-7604-2022.-
JDMAG/Ypo.-
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