REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Julio de 2022.-
212º y 163º
ASIENTO Nº 09.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7621-2022-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: CARMEN YELIXA SOTO ESCALONA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN YELIXA SOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.457.454; debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ALBERTO PEREZ MARTIN, inscrito en el Inpreabogado Nro.94.015; en el que solicita le sea decretado Título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en: Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, asignada con el N° Catastral 05-04-01-U01-002-006-028-001-001-001, el cual tiene un área total de terreno de: ciento diez metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (110,79 mts2) y un área de construcción de: cien metros cuadrados con noventa y siete centímetros (100,97 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con diez y siete metros con treinta centímetros (17,30 Mts), con terreno que es o fue de OLGA MEJICANO; SUR: Con diez y siete metros con sesenta y siete centímetros (17,67 Mts), con inmueble que es o fue de Martina Elena García de Velásquez; ESTE: Con siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82 Mts), con inmueble que es o fue de Felicia Rojas y OESTE: Con cuatro metros con noventa centímetros (4,90 Mts), con calle Hernández Nadal, que es su frente y vistas las declaraciones de los Testigos: JENNY LEIDY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.182.446 y MARILYN JOSEFINA DOMINGUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.117.916, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.
En la misma fecha se devuelve constante de (10) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEG
Solicitud N° T1M-C-7621-2022-
JDMAG/Ypo
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