REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2.022.-
212° y 163°
EXPEDIENTE: 5408-2013.-
PARTE ACTORA: SIFUENTES LUIS GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.003.422.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 70.725.-
PARTE DEMANDADA: BELKIS MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.754.792.-
DEFENSA PÚBLICA: DAISY SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.744.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se dio inicio el presente juicio, en fecha 27 de febrero de 2013, por demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, presentado por el ciudadano SIFUENTES LUIS GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.003.422, asistido por la abogada KARIS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 70.725, en contra de la ciudadana BELKIS MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.754.792.-
En fecha 01 de marzo de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la anterior demanda por desalojo de vivienda, así mismo se ordenó emplazar a la parte demandada, para que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para la audiencia de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda. -
En fecha 19 de marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, el cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada como recibida por la parte demandada.
En fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal mediante acta, deja constancia que siendo la fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, compareció la parte actora, asimismo dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando la continuidad del presente procedimiento al estado de contestación de la demanda.
En fecha 02 de abril de 2013, compareció la ciudadana BELKIS MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.754.792, a los fines de consigna escrito de alegatos y solicitar que le sea designado un Defensor Público que le asista y represente en juicio.
En fecha 04 de abril de 2013, este Tribunal mediante auto, ordenó oficial a la defensoría pública con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines de designar un defensor público, suspendiendo el proceso conforme a lo establecido en el artículo 97 de la ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, hasta tanto sea designado un defensor o defensora público.
En fecha 20 de enero de 2015, Se recibió oficio Nro. CRDP-ARA-089-2015, de fecha 19 de enero de 2015, con ocasión a la designación como Defensor Público a la Abogada DAYSI SUÁREZ, para asistir a la ciudadana BELKIS MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.754.792.
En fecha 28 de enero de 2015, comparece por ante este Tribunal la Abogada DAYSI SUÁREZ, titular de la cédula de identidad numero V-9.062.884, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 92.744, a los fines de asumir y realizar defensa de la ciudadana BELKIS MARIA RIVERO, antes identificada.
En fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal mediante auto ordena agregar las resultas emanadas de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, y vista la diligencia presentada por la Defensora Publica, DAYSI SUÁREZ, inscrita en el I.P.S,A bajo el número 92.744, este Tribunal ordenó notificar a las partes, otorgándole diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, una vez que transcurra dicho lapso, se reanudara al estado en que se encontraba, debiendo comparecer las partes al (5to) día de despacho siguientes al vencimiento de dicho plazo, a las 10:00 am, a los fines que se proceda a la celebración de mediación.
En fecha 11 de febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano SIFUENTES LUIS GERMAN, titular de la cédula de identidad Nro V-11.003.422, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO inscrito en el I.P.S.A bajo el número 68.779, a los fines de darse por notificado.
En fecha 20 de febrero de 2015, comparece por antes este Tribunal el alguacil del mismo, el cual consigna Boleta de Citación, debidamente firmada como recibida por la parte demandada.
En fecha 09 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de Mediación y solicitud de la defensora Publica, solicitó a este Tribunal, difiera la presente audiencia a los fines de otorgarle más tiempo a la parte demandada para que reciba asesoría legal, por lo cual se acordó fijar nueva oportunidad para el sexto (6to) día de despacho.
En fecha 17 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de Mediación y estando presentes las partes, solicitan diferir la presente audiencia para el día 27 de abril de 2015, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado
En fecha 27 de abril de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de Mediación y estando presentes las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
“Toma la palabra la parte actora, quien manifiesta: que en vista de que la ciudadana BELKIS MARIA RIVERO titular de la cédula de identidad N° V 10754.792, parte demandada, de forma voluntaria y sin coacción alguna, desalojo el inmueble objeto de esta causa en fecha 23 del mes de abril del año en curso 2015, y la parte accionante toma posesión pacifica de la misma en presencia de voceros del consejo comunal de la zona: hemos acordado juntamente con la Defensa Publica representada en este acto por la abogado en ejercicio DAISY SUÁREZ, Titular de la cédula de Identidad N V-9.062.884 lo siguiente, primero: ocupar pacíficamente el bien inmueble objeto de esta causa, asumiendo la parte actora los daños aparentes; Segundo: exonerar a la ciudadana BELKIS MARÍA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro, V-10.754.792 del pago de los canon de arrendamiento insolutos motivo de esta causa; Tercero: SOLICITAR a este Despacho HOMOLOGAR este acuerdo, dar por terminado este proceso y archivar el presente expediente; en este estado interviene la abogada en ejercicio DEISY SUÁREZ, defensor público de la parte demandada, la cual estar de acuerdo en nombre de su defendida y en salvaguarda de los derechos de la demandada.”
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo, que en la Audiencia de Mediación celebrada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, las partes convinieron tal y como los establece el artículo 103 de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:
“La audiencia de mediación será en forma oral, publica y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal.
El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictara de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada.
Las opiniones que emite el juez o jueza en la audiencia de mediación, no podrán ser consideradas como causales de recusion.
Corolario de lo antes expuesto, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Audiencia, celebrada por ante este Tribunal en fecha 27/04/2015; de conformidad con lo establecido en el 103 de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:05 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA
Expediente. N° 5408-19
JDMAG/Ypo.-
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