REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de Julio de 2022.-

ASIENTO Nº 10.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7614-2022-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA CARRASQUEL FLORES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA CARRASQUEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.266.270; debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado Nro.172.754; en el que solicita le sea decretado Título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre un lote de Terreno Propio, ubicada en: Sector 12 de Octubre, Calle Luisa Cáceres, N.º 23-25, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del estado Aragua, asignada con el N° Catastral 05-13-01-U02-011-023-025-000-00-0, el cual tiene un área total de: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (164,54 Mts2) y un área de construcción de: ciento cinco metros cuadrados con cero cuatro centímetros (105,04 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº 111-23-08, con una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts); SUR: con Calle Luisa Cáceres, con una extensión de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts); ESTE: Con parcela Nº 111-23-24, con una extensión de quince metros con treinta y tres centímetros (15,33 Mts), y OESTE: Con parcela Nº 111-23-26, con una extensión de quince metros con cincuenta y tres centímetros (15,53 Mts) y vistas las declaraciones de los Testigos: MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.184 y CESAR ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.625.561, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC ,

YANNI PRADO ORTEGA.

En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles y 5 anexos.

LA SECRETARIA ACC,

YANNI PRADO ORTEGA.
Solicitud N° T1M-C-7614-2022-
JDMAG/Ypo