REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 26 del mes de julio del 2022.
212º y 163°

Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HENY MARIA GONZÁLEZ SUÁREZ y LUIS ENRIQUE SALVATIERRA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.649.685 y V-10.455.656, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IVAN JOSE NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.996.025, se le da entrada en los libros respectivos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, en los argumentos señalados, que los solicitantes indica textualmente divorcio: …“Desafecto…”, motivo al Desamor hacia el otro cónyuge, con fundamento jurídico en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente: “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea”. Pudiéndose constatar que ambas partes comparecieron ante este Tribunal, ha solicitar la disolución de su vínculo conyugal, evidenciándose así, que el procedimiento señalado es diferente al divorcio por Mutuo Acuerdo. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, insta a las partes interesadas a subsanar dicha omisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA ACC,


YANNI PRADO ORTEGA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,

YANNI PRADO ORTEGA.-

Expediente N° T1M-C-6744-2022.-
JDMAG/Ypo.-