REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de julio de 2022.-
212° y 163°

ASIENTO N° 12.-
SOLICITUD N° T1M-C-7634 -2022-
SOLICITANTE: OCTAVIO DOS RAMOS PALUMBI.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, OCTAVIO DOS RAMOS PALUMBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-19.002.067, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.956; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, según consta de documento de cesión de derecho, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 29 de julio de 2015, inscrito bajo el Nro. 2015.634, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.7257, Uso Comercial, ubicado en el Sector Centro, Av Froilán Correa, 18-08, de la ciudad de Cagua del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-004-018-008-000-00, dicho terreno posee un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (261,35 MTS2), y posee un Área de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (248,60 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue de Biaggio Coraggio y Asunta Romaniello, en una extensión de veintidós metros (22,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de los Herederos de Pedro Daruiz, en una extensión de veintidós metros (22,00) Mts, ESTE: Con la avenida Froilán Correa, que es su frente, en una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts); OESTE: Con solar de casa que es o fue de los herederos de Pedro Daruiz, en una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: PEDRO JOSÉ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.742.367 y RICARDO RAFAEL RONDÓN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.073.130 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA ACC,


YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (10) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

YANNI PRADO ORTEGA

Solicitud N° T1M-C-(7634-2022).
JDMAG/Ypo.-