REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de julio de 2022.-
212° y 163°

ASIENTO N° 10.-
SOLICITUD N° T1M-C-7631-2022-
SOLICITANTE: ELIO FEDERICO AFONSO CARVALHO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud Y subsanación presentada por el ciudadano, ELIO FEDERICO AFONSO CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-15.129.886, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Parcela N.º A-19, Santa Cruz, del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-001-012-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (167,10 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (177,30 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela A-20, en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts); SUR: Con parcela A-18, en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts); ESTE: Con Calle Padre Pan, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con la Urbanización la Capilla 3, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: LEONELA NAZARETH DA SILVA PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.499.036 y LILIANA PITA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.944.455 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA ACC,

YANNI PRADO ORTEGA

En la misma fecha se devuelve constante de (10) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

YANNI PRADO ORTEGA

Solicitud N° T1M-C-(7631-2022).
JDMAG/Ypo.-