REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de julio del 2022
212º y 163º

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana, CARMEN ADELA ROMERO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.554.187, debidamente asistida por el abogado REGULO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.414, éste Tribunal observa, que en el Ítem E, denominado, “Datos Familiares, HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”, del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, el día 10 de marzo de 2022, inserta bajo el Nro. 798, tomo 4, folio 48, del año 2022, correspondiente al de-cujus, RAMON AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.609.895, se constatan como tales, a las ciudadanas, CARMEN DANMALIS AULAR ROMERO y YORAIMA YUSELYS AULAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.170.921 y 16.268.240, respectivamente. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada, adecuar nuevamente su escrito libelar, señalando e identificando a las mencionadas ciudadanas y a consignar las partidas de nacimiento de las misma, a los fines de dictar sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

YANNI PRADO ORTEGA.

Solicitud N° T1M-C-7604-2022.-
JDMAG/Ypo