REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecinueve (19) de Julio de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-959-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANSELMO RAMOS TAMICHE

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANSELMO RAMOS TAMICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.154.173, domiciliado en: La calle Libertad, Barrio La Carpiera, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, con número telefónico: 0424/472.35.47, y correo electrónico emiliozequera@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE DEL CARMEN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494, con número telefónico: 0424/306.72.33 y correo electrónico: josedcarmen.b@gmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 18-07-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: La calle Libertad, Barrio La Carpiera, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-13-01-U01-001-015-005-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (172,57 Mts2), y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (99,71 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En una longitud de VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (27,40 m), Inmueble 05-13-01-U01-001-015-004-000-000-000, que es o fue de Jesús Chopati, SUR: En una longitud de VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (27,39 m), inmueble 05-13-01-U01-001-015-006-000-000-000, que es o fue de Jesús Rodríguez, ESTE: En una longitud de SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (6,35 m), con calle Libertad, OESTE: En una longitud de SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (6,35 m), inmueble 05-13-01-U01-001-015-020-000-000-000, que es o fue de Alejandro Bolivar, y vistas las declaraciones de los testigos: SULBEIS CAROLINA PIÑANGO CLOCIER y ANJULIE RONNELY HERNANDEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.608.996 y V-13.769.045, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA.-

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA

Sol. Nº T2M-C- 959-2022
JJFS/efb/kb