REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-966-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ.
En relación a la solicitud presentada por ante la Distribución en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad bajo los Nros. V-6.994.836 y V-5.581.015, respectivamente, con número telefónico: 0414/589.65.00, el primero de ellos, de estado civil casado y con domicilio en el Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua y la segunda de estado civil soltera y domiciliada en el Municipio Libertador estado Aragua, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA ALEJANDRA ESCUELA PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 107.981, con número telefónico 0414/443.74.87 y correo electrónico: patrychescuela@gmail.com, donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su carácter de hijos, de la De-Cujus ANGELA GOMES DE GONCALVES, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.566.670, quién estaba domiciliada en el Municipio Libertador del estado Aragua, y quien falleció ab-intestato, el día veintiuno (21) de agosto del año dos mil diecisiete (2.017), según consta en copia certificada del Acta de Defunción N°546, Folio 46, Año 2.017, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua a los ciudadanos cuyos nombres son: LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad bajo los Nro. V-6.994.836 y V-5.581.015, respectivamente, en su carácter de hijos.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ, supra identificados, en su condición de hijos, según consta en la respectiva acta de Defunción de la causante y actas de nacimientos presentadas, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 01:40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-966-2022
JJFS/efb. –