REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de julio de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-885-2022
PARTES SOLICITANTES: JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, respectivamente, con correos electrónicos: jdperez_24@hotmail.com, y dexcy_dexcy18@hotmail.com, con números telefónicos: 0414-463.97.31 y 0414-477.85.93, respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot, Maracay estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.035, con correos electrónicos: heilymartinez30@gmail.com, heilymartinez18@gmail.com, y número telefónico: 0414-463.69.09
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, de conformidad con lo establecido en las Resolución 001-2022 de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, respectivamente, con correos electrónicos: jdperez_24@hotmail.com, y dexcy_dexcy18@hotmail.com, en su orden, y con números telefónicos: 0414-463.97.31 y 0414-477.85.93, respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, asistidos en ente acto por la abogada en ejercicio, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, con correos electrónicos: heilymartinez30@gmail.com, heilymartinez18@gmail.com, y con número telefónico: 0414-463.69.09. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. En esta misma fecha veinticinco (25) de julio del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Igualmente, manifiestan en su escrito la voluntad de divorciarse, motivado a que su relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Sin embargo surgieron desavenencias en su relación que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común a tal punto que decidieron separarse de mutuo acuerdo, razón por la cual Solicitan se decrete el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los mismos serán liquidados una vez que se encuentre definitivamente firme la solicitud de Divorcio. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 222, Tomo IV, Año 2007, de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil siete (2007), en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Ciudadela, Lote 14-A, Casa Nro. 5, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, respectivamente, asistidos en ente acto por la abogada en ejercicio, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.818.321 y V-15.760.679, respectivamente, con correos electrónicos: jdperez_24@hotmail.com, y dexcy_dexcy18@hotmail.com, en su orden, con números telefónicos: 0414-463.97.31 y 0414-477.85.93, respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, asistidos en ente acto por la abogada en ejercicio, HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035, con correos electrónicos: heilymartinez30@gmail.com, heilymartinez18@gmail.com, y con número telefónico: 0414-463.69.09. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, JOSE DAVID PEREZ TOVAR y DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 222, Tomo IV, Año 2007, de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil siete (2007), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de julio dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº. T2M-C-885-2022
JJFS/efb/mv.-
|