REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de julio de 2022
212º y 163º

SOLICITANTES: ZORAIDA MARIA AZUAJE y JOSE LUIS AZUAJE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.168 y V-7.977.535, respectivamente, con números telefónicos: 0412/681.02.38 y 0412/938.61.90, y correos electrónicos: zoraida53azuaje@gmail.com y maracaibo138@hotmail.com, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190, con número telefónico 0414/490.10.61 y correo electrónico mequesil35@hotmail.com.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, ZORAIDA MARIA AZUAJE y JOSE LUIS AZUAJE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.168 y V-7.977.535, respectivamente, con números telefónicos: 0412/681.02.38 y 0412/938.61.90, respectivamente, y correos electrónicos: zoraida53azuaje@gmail.com, maracaibo138@hotmail.com, en su orden, la primera de ellos, domiciliada en Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, y el segundo, domiciliado en Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado Nro.45.190, con correo electrónico mequesil35@hotmail.com, y número telefónico: 0414/490.10.61, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), la parte actora, debidamente asistida de abogado consigna en físico los referidos recaudos.
Mediante auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022) se le da entrada en el libro respectivo.
En la referida solicitud manifiestan que quedo disuelto el vínculo conyugal que los unía, según se evidencia de sentencia emitida, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en el Expediente N°DP41-J-2016-002774, (nomenclatura de ese Tribunal). Asimismo, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
Primer y Único Punto: El ciudadano: JOSE LUIS AZUAJE VALERA, anteriormente identificado, cede y adjudica en plena propiedad a la ciudadana: ZORAIDA MARIA AZUAJE, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden, sobre un Inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con las siglas R-53 y la vivienda sobre ella construida, situado el inmueble en la manzana R, que forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización Los Mangos, en la ciudad de Santa Cruz, en Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados (118,99 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela R-55; SUR: Con parcela R-51; ESTE: Con la calle 6 y OESTE: Con parcela R-54; la vivienda tiene una superficie aproximada de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Veinte Decímetros cuadrados (40.20 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, con un puesto de estacionamiento en la zona de retiro frontal de la vivienda. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en Cagua, en fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), Registrado bajo el N° 03, folios 09 al 21, Protocolo 1, Tomo: 5, correspondiente al Trimestre en curso, quedando la ciudadana ZORAIDA MARIA AZUAJE, con el Cien por ciento (100%) de los derechos sobre este bien.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por parte de los ciudadanos, ZORAIDA MARIA AZUAJE y JOSE LUIS AZUAJE VALERA, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Cagua a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2.022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO






Exp. T2M-C-883-2022
JFS/efb