REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITUDES
No.T2M-C-968-2022
SOLICITANTE (S):______________________________________________________________________
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MOTIVO: _____________________________________________________________________________
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TRIBUNAL: ___________________________________________________________________________
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FECHA DE ENTRADA: DIA _______________ MES ________________ AÑO: _____________________
FECHA DE DEVOLUCION: DIA ________________ MES_____________ AÑO ____________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintinueve (29) de julio de 2022
212 y 163º
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio presentada por su firmante. Désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella, a tal efecto se tomará declaración a los testigos que oportunamente presentará el solicitante sobre los particulares contenidos en el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
Solicitud Nº T2M-C-968 -2022
JJFS/efb/kb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
En acatamiento al auto que antecede, el Tribunal acuerda declarar a los testigos presentados por los interesados.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
Se le dio entrada bajo el Nº T2M-C-968-2022
La Secretaria,
Eleana Flores Brito
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2.022, fue presentada ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: OCARINA DEL VALLE MARSIGLIA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.063.287, y con domicilio: Calle Madre María, manzana C, casa N° C-21, Residencias Santa Eduvigis, Santa Cruz del estado Aragua, quien impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud: PRIMERO: Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y si conoce las construcciones y bienhechurías de lo antes referido? Contestó: Si, lo conozco, y si me consta, SEGUNDO: Diga usted, si sabe y le consta que las ha venido poseyendo desde hace mucho tiempo, en forma pacífica, pública, inequívoca e ininterrumpidamente y a la vista de todos sin sufrir perturbación alguna? Contestó: Si, me consta, TERCERO: Diga usted, si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, las ha sufragado íntegramente con dinero licito de su propio peculio? Contestó: Si, me consta, CUARTO: Diga usted, si es cierto y le consta que en dichas bienhechurías se invirtió la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.300,00). Contesto: Si lo sé y si consta. Es Todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO.
Sol. Nº T2M-C-968-2022
JJFS/efb/kb
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2.022, fue presentada ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse, MARIA ALEJANDRA ZEOLI PAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.957, y con domicilio: Calle Madre María, casa D-15, manzana D, Urbanizacion Santa Eduvigis el estado Aragua, quien impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud: PRIMERO: Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y si conoce las construcciones y bienhechurías de lo antes referido? Contestó: Si, lo conozco, y si me consta, SEGUNDO: Diga usted, si sabe y le consta que las ha venido poseyendo desde hace mucho tiempo, en forma pacífica, pública, inequívoca e ininterrumpidamente y a la vista de todos sin sufrir perturbación alguna? Contestó: Si, me consta, TERCERO: Diga usted, si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, las ha sufragado íntegramente con dinero licito de su propio peculio? Contestó: Si, me consta, CUARTO: Diga usted, si es cierto y le consta que en dichas bienhechurías se invirtió la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.300,00), Contesto: Si, me consta. Es Todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
Sol. Nº T2M-C-968-2022
JJFS/efb/kb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintinueve (29) de Julio de 2022
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-968-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ CONTRERAS RAMOS
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.787.563, domiciliada en: Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con correo electrónico yedcon1@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478, con número telefónico: 0424/355.03.18 y correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de julio de 2022, se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicadas: Calle Madre María, parcela N° B-18, Urbanización Santa Eduvigis, Santa Cruz, del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-033-002-009-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO (106,65 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con parcela B-17 con una extensión, de Quince metros de longitud (15,00) mts, SUR: Con parcela B-19, en una extensión, quince metros de longitud (15,00 Mts), ESTE: con calle Madre María con una extensión de nueve metros de longitud (09,00 Mts), OESTE: Con parcela B-03, en una extensión de nueve metros de longitud (09,00 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: MARIA ALEJANDRA ZEOLI PAGLIA y OCARINA DEL VALLE MARSIGLIA CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.752.957 y V-9.063.287, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA.-
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-968-2022
JJFS/efb/kb
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