REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de julio del año 2022
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº TM-C-871-2022

SOLICITANTES: NEIDY CAROLINA VELASQUEZ DE BORGES Y JOHNNEDY ALEXANDER BORGES BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.770.974 y V-13.200.839, respectivamente, con correos electrónicos: neidysasa@gmail.com, johnnedyborges@gmail.com, en su orden y con números telefónicos: 0424-340.87.35, 0424-380.21.35, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: PAULA MUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.108.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones en fecha ocho (08) de julio de 2022, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del Estado Aragua y la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: NEIDY CAROLINA VELASQUEZ DE BORGES Y JOHNNEDY ALEXANDER BORGES BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.770.974 y V-13.200.839, respectivamente, con correos electrónicos: neidysasa@gmail.com, johnnedyborges@gmail.com, en su orden y con números telefónicos: 0424-340.87.35, 0424-380.21.35, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada PAULA MUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.108, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Mediante auto, dictado en esta misma 08 de julio de 2022, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por Mutuo Consentimiento, por cuanto desde hace más de cinco (05) años, específicamente del año 2017 decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha ocho (08) de 0ctubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro.57, año 1998, que acompañamos marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle el Amparo 14-12, Sector Patrocinio, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.

TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: SARAI AHISAHAC BORGES VELASQUEZ y SAMUEL ADBEEL BORGES VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nro. V-27.463.613, V-26.612.518, respectivamente.
CUARTO: Quien manifestaron que NO adquirieron bienes que repartir.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de Diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, específicamente en el año 2017 y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que SI procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: SARAI AHISAHAC BORGES VELASQUEZ y SAMUEL ADBEEL BORGES VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nro. V-27.463.613, V-26.612.518, respectivamente.
4.- Manifestaron que NO adquirieron bienes que repartir.

D E C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: NEIDY CAROLINA VELASQUEZ DE BORGES Y JOHNNEDY ALEXANDER BORGES BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.770.974 y V-13.200.839, respectivamente, con correos electrónicos: neidysasa@gmail.com, johnnedyborges@gmail.com, en su orden y con números telefónicos: 0424-340.87.35, 0424-380.21.35, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, PAULA MUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.108 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, en fecha ocho (08) de 0ctubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro.57, año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Aragua.SCC.arg.ve.


LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO


Exp. Nº T2M-C-871-2022-
JJFS/efb.-