REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de julio del año 2022
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº TM-C-878-2022

SOLICITANTES: TULIO RAMON APARICIO PEREZ y ELISA MATILDE MUÑOZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.276.274 y V-8.780.284, con correos electrónicos: trap7544@hotmail.com y elisa-mati@hotmail.com, y números telefónicos: 0412-873.93.21 y 0412-465.29.83, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: PAULA MUCCI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.108

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones en fecha ocho (08) de julio de 2022, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del Estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos, TULIO RAMON APARICIO PEREZ y ELISA MATILDE MUÑOZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.276.274 y V-8.780.284, con correos electrónicos: trap7544@hotmail.com y elisa-mati@hotmail.com, y números telefónicos: 0412-873.93.21 y 0412-465.29.83, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada en ejercicio PAULA MUCCI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.108, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Mediante auto dictado en esta misma 08 de julio de 2022, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por Mutuo Consentimiento, por cuanto desde hace 10 años aproximadamente desde el mes de junio del año 2010, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Julian Mellado Parroquia El Sombrero, del estado Guárico, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta en Acta de Matrimonio Nro. 51, Folio 80 vto al 81 vto, Año 1983.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Zuika, Calle Principal, Sector 7, Casa Nro 5, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua
TERCERO: Quienes manifestaron que durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre: RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ, MARCOS TULIO APARICIO MUÑOZ y ROSMARY CAROLINA APARICIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.130.262, V- 17.100.737 y V- 20.055.991.
CUARTO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, luego de la disolución del matrimonio realizaremos la respectiva liquidación.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de Diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace desde hace 10 años aproximadamente desde el mes de junio del año 2010, y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que procrearon (03) hijos mayores de edad, anteriormente identificados
4.- Manifestaron en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, luego de la disolución del matrimonio realizaran la respectiva liquidación.

D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos TULIO RAMON APARICIO PEREZ y ELISA MATILDE MUÑOZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.276.274 y V-8.780.284, con correos electrónicos: trap7544@hotmail.com y elisa-mati@hotmail.com, y números telefónicos: 0412-873.93.21 y 0412-465.29.83, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registro Civil del Municipio Julian Mellado Parroquia El Sombrero, del estado Guárico según consta en Acta de Matrimonio Nro. 51, Folio 80 vto al 81 vto, Año 1983. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Aragua.SCC.arg.ve.


LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO








Exp. Nº T2M-C-878-2022-
JJFS/efb/mv.-