REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de julio de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-954-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DANILO ANTONIO DIAZ

En fecha ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió escrito de solicitud presentada por el ciudadano (a) DANILO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.730.686, con correo electrónico: Diazdanielys1@gmail.com, número de teléfono: 0424/335.80.81 , asistido (da); PAULA MUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.108, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: La calle Mariño, casa N° 48-09, sector Casco central, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, el cual tiene un área total de terreno de: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (132,61 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y Solar de la señora Mibelys García, con terrenos que es o fue de Omaira Díaz de Carrasco y Yolanda Díaz y Callejón Díaz, en una extensión de SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90Mts), SUR: con casa y solar de la señora Omaira del Carmen Díaz, , en una extensión de SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 Mts); ESTE: Con casa de Omaira del Carmen Diaz de Carrasco, Yolanda Caneloni Diaz y Callejon de acceso a la calle Mariño en una extensión de (13,65 Mts); y OESTE: Con Sucesión Meneses, en una extensión de TRECE METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65 MTS); vistas las declaraciones de los testigos: MARIANNY ANGELY VALBUENA REYES y MARIA DEL CARMEN CARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.882.826 y V-8.739.728, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA

Sol. Nº T2M-C-954-2022
JJFS/efb/kb