REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de julio del año 2022
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº TM2-C- 857 -2022

SOLICITANTES: ELIZABETH GAMBUZZA RIVAS y JUAN CARLOS ECHEVERRIA ESPIDEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.626.269 y V-12.146.536, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: PAULA MUCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 26.108.


MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones en fecha ocho (08) de julio de 2022, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del Estado Aragua y la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: ELIZABETH GAMBUZZA RIVAS y JUAN CARLOS ECHEVERRIA ESPIDEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.626.269 y V- 12.146.536 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogado (a) PAULA MUCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 26.108, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Mediante auto dictado en esta misma 08 de julio de 2022, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por Mutuo Consentimiento, por cuanto desde el mes de diciembre del 2000, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:


En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de agosto del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 349, Tomo Nª B, del año 1992, que anexaron marcado con la letra “A”.

SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal Urbanización Los Mangos, calle 8, casa I-07, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos: JUAN CARLOS ECHEVERRIA GAMBUZZA y CARLOS EDUARDO ECHEVERRIA GAMBUZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.436.856 y V-21.436.855.

CUARTO: Quien manifestaron que NO adquirieron bienes que repartir.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de Diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2000, y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que si procrearon dos (02) hijos: JUAN CARLOS ECHEVERRIA GAMBUZZA y CARLOS EDUARDO ECHEVERRIA GAMBUZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.436.856 y V-21.436.855.

4.- Manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.

D E C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ELIZABETH GAMBUZZA RIVAS y JUAN CARLOS ECHEVERRIA ESPIDEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.626.269 y V-12.146.536, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde día cinco (05) de agosto de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 349, Tomo Nª: B, del año 1992.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Aragua.SCC.arg.ve.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

Exp. Nº T2M-C-857-2022-
JJFS/efb/kb