REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

SOLICITUD N°: T2M-C-952-2022
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO ZULUETA MENDOZA.

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano JORGE ALBERTO ZULUETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V-4.083.433, con correo: 1zuluetamendoza@gmail.com, con número telefónico: 0414/260.86.88, asistido por la abogada PAULA MUCCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.108, donde solicitan sean declarados MARIA TERESA ZULUETA MAESTRE, JOSE ALBERTO ZULUETA MAESTRE y JORGE ALBERTO ZULUETA MAESTRE, venezolanos,, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.. V- 17.575.835, V-13.694.389 y V-16.850.717, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del (la) De-Cujus, AGUEDA DEL CARMEN MAESTRE DE ZULUETA, quien era venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.349.874, quien falleció ab-intestato el día cinco(05) de marzo del año 2017. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada,, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JORGE ALBERTO ZULUETA MENDOZA, MARIA TERESA ZULUETA MAESTRE, JOSE ALBERTO ZULUETA MAESTRE y JORGE ALBERTO ZULUETA MAESTRE, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, AGUEDA DEL CARMEN MAESTRE DE ZULUETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.874, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de marzo del año 2017. Según consta en Acta de Defunción, Nro. 151 , Tomo: I, Año: 2017. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Sol. T2M-C-952 -2022
JJFS/efb/kb