REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MJEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 162º


La Victoria, 21 de julio de 2022
EXPEDIENTE Nº 5517-15
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION A DIVORCIO
PARTES CARMEN LAURA SIDERIS OUTEDA Y HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.141.156 y V-8.815.120 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE IVAN JESUS CASTILLO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8012.

CONVERSIÓN EN DIVORCIO

- I –

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado En fecha 30 de Julio de 2015, por los ciudadanos CARMEN LAURA SIDERIS OUTEDA Y HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.141.156 y V-8.815.120 respectivamente debidamente asistidos por el Abg. IVAN JESUS CASTILLO MARIN.. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.012. Mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos. Alegaron que contrajeron matrimonio el día catorce (14) de Febrero de 2014, que no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de Agosto de 2015, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 25 de Octubre de 2018 comparece el ciudadano HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, asistido por el abogado JOSE MEDINA, inscrito en Inpreabogado 177.537, y expone que transcurrido el año de la separación de cuerpos solicita la conversión en divorcio.
En fecha 06 de julio de 2021, comparece mediante diligencia el Ciudadano HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA asistido por el abogado NORBELYS, IPSA 201.382, en la cual solicita el avocamiento de la juez a la presente causa y se declare la conversión de divorcio.
En fecha 08 de Julio de 2022, en virtud de la designación la Abogada, EGLEE MIRLAY ROJAS CORTE, como Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa y se dictó auto en el cual se acuerda TRANCURRIR 10 dias mas 3 de despacho para que puedan ejercer algún recurso en contra de su conocimiento y observación subjetiva sobre la causa según lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil .-
En fecha 27 de Julio de 2022, en virtud de la designación la Abogada, LIZLLANA RIVAS LEÓN, como Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa y se dictó auto en el cual se acuerda la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Julio de 2022, comparece el Alguacil Titular de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

-II-
MOTIVACION

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: CARMEN LAURA SIDERIS OUTEDA Y HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.141.156 y V-8.815.120 respectivamente debidamente asistidos por el Abg. IVAN JESUS CASTILLO MARIN, IPSA 8.012. han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, ES PROCEDENTE LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO SOLICITADA.- Y ASÍ SE DECIDE
-III-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada personalmente por los ciudadanos: CARMEN LAURA SIDERIS OUTEDA Y HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.141.156 y V-8.815.120 respectivamente debidamente asistidos por el Abg. IVAN JESUS CASTILLO MARIN, IPSA 8.012 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, y contraído el 14 de Febrero de 2014 por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE , MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MIRANDA, según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por el ese Registro la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº002 DEL AÑO 2014, que son llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a Los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) de la presente Solicitud.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. LIZLLANA RIVAS LEÓN .
EL SECRETARIO ,

Abg. ESTEBAN ZIEMS.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 PM.
EL SECRETARIO ,

Abg. ESTEBAN ZIEMS



Expediente N° 5517-15.-
LCRL/EZ