REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 6618-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ISIDORA DORAIDA OVALLES DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.242.356, Actuando en nombre propio y representación de los coherederos los ciudadanos HUGO JOSE PEREZ OVALLES, ELVIS JOEL PEREZ OVALLES, EDWIN MIKER PEREZ OVALLES, ROMMEL OSNEL PEREZ OVALLES Y REYMIS LEONEL PEREZ OVALLES venezolanos titular de la cedula de identidad V-6.180.421, V-10.275.156, V-10.275.157,14.683.481 y V-15.470.628.
Abogado Asistente: NORBELIS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ I.P.S.A. N°201.382.
I
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 055, realizada en fecha 24 de junio del 2022, y admitida en fecha 13 de julio de 2022, formulada por la ciudadana: ISIDORA DORAIDA OVALLES DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.242.356, Actuando en nombre propio y representación de los coherederos los ciudadanos HUGO JOSE PEREZ OVALLES, ELVIS JOEL PEREZ OVALLES, EDWIN MIKER PEREZ OVALLES ,ROMMEL OSNEL PEREZ OVALLES Y REYMIS LEONEL PEREZ OVALLES venezolanos titular de la cedula de identidad V-6.180.421, V-10.275.156, V-10.275.157, V-14.683.481 y V-15.470.628, asistida por la abogado NORBELIS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ I.P.S.A. N°201.382, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS HUGO VENANCIO PEREZ RAMIREZ , quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.010.113 quien falleciera ab intestato según acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas en fecha 15 de abril de 2021 ,identificada con el Acta N-193,Tomo N-01 ,Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos del CAUSANTE: HUGO VENANCIO PEREZ RAMIREZ , quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.010.113 a los ciudadanos: ISIDORA DORAIDA OVALLES DE PEREZ, HUGO JOSE PEREZ OVALLES, ELVIS JOEL PEREZ OVALLES, EDWIN MIKER PEREZ OVALLES ,ROMMEL OSNEL PEREZ OVALLES Y REYMIS LEONEL PEREZ OVALLES venezolanos, titulares de la cédula de identidad V-3.242.356, V-6.180.421, V-10.275.156, V-10.275.157, V-V-14.683.481 y V-15.470.628 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 22 de julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En la misma fecha siendo las 03:00 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. -
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Sol 6618-22
LCRL/EZ.-
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