REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 6 de julio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N: 6236-2022.-
PARTES: EDUARD JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO y YUDAISY VIVIANA MARIN TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-17.790.993 y V-19.595.915, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jairo José Guilarte Marcano, inscrito bajo el Inpreabogado número 126.242.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 8 de junio de 2022, los ciudadanos EDUARD JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO y YUDAISY VIVIANA MARIN TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-17.790.993 y V-19.595.915, respectivamente, asistidos por el abogado Jairo José Guilarte Marcano, inscrito bajo el Inpreabogado número 126.242, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor, luego de practicado el sorteo de distribución consignaron los recaudos respectivos el día 10-6-2022, ante la secretaría de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 5 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 30 de los libros de matrimonio correspondientes. Así mismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo manifestaron que de la unión matrimonial no obtuvieron bienes.
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 14 de junio de 2022, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este tribunal mediante diligencia en fecha 15 de junio de 2022.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos EDUARD JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO y YUDAISY VIVIANA MARIN TIRADO, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha 5 de marzo de 2015 por ante el ahora denominado Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, lo cual se verifica del acta No. 30, del año 2015 de los libros correspondientes de esa oficina Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de La Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:55 pm.

EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Exp. N° 6236-2022
LRL/EZ