REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 161º

EXPEDIENTE T2M-V-825-22

SOLICITANTES: MAURY DEL VALLE ONTIVERO RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ZERPA SUAREZ Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.358.087 y V-8.694.813 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA RUFINA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.211

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos MAURY DEL VALLE ONTIVERO RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ZERPA SUAREZ Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.358.087 y V-8.694.813 respectivamente, asistidos por la Abogada YOLANDA RUFINA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.211 y en virtud de la Distribución 320, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio 2 Planilla de recepción de Documentos y en fecha 31 de mayo del 2022, consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 03 de Junio de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 07 y 08) ambos inclusive.

En fecha 01 de Julio del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).


En fecha 07 de Julio de 2022, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, MAURY DEL VALLE ONTIVERO RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ZERPA SUAREZ supra identificados. (Folio 11).
-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Diciembre de 1989, por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 264, fijando su último domicilio conyugal en La calle principal El calvario Nº de casa 23-1 en la ciudad La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre Meury del Valle Zerpa Ontivero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.364.194, asimismo manifestaron que desde el 16 de Enero del año 2012, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 264 expedida por El Juzgado del Distrito Ricaurte del municipio José Félix Ribas la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre del año 1989, que corre inserta al folio 05, con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.





-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAURY DEL VALLE ONTIVERO RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ZERPA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad NrosV-10.358.087 y V-8.694.813 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte del municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°264. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veinte (20) de Julio del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………..................………………..
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/AM
Exp Nº T2M-V-825-22