REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Veinte y Dos (2022)
211º y 161º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-835-22
SOLICITANTES: MARJORI MAITTE MUÑOZ ZAPATA y JOSE FERNANDO BELISARIO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.861.399 y V-10.364.788 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO MUÑOZ SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.450.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos MARJORI MAITTE MUÑOZ ZAPATA y JOSE FERNANDO BELISARIO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.861.399 y V-10.364.788 respectivamente. Debidamente asistido por el Abogado JOSE ALBERTO MUÑOZ SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.450 y en virtud de la Distribución 022, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos en la cual consignan los recaudos en fecha 14 de Junio del 2022, relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 16 de Junio de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 10 y 11) ambos inclusive.
En fecha 13 de Julio del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 1996, por ante El Registro Civil de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 144, fijando su último domicilio conyugal en La calle Candelaria sur, Nº de casa 36 La Victoria del Estado Aragua, de su unión matrimonial si procrearon dos (02) hijos, no adquirieron bienes, asimismo manifestaron que desde el 26 de Mayo del año 2012, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 144, expedida por El Registro Civil de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre año 1996, que corre inserta a los folio tres y cuatro (03 y 04) con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARJORI MAITTE MUÑOZ ZAPATA y JOSE FERNANDO BELISARIO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.861.399 y V-10.364.788 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre año 1996, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°144. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintinueve (29) de Julio del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación……………….……………………
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/AM
Exp T2M-V-835-22
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