REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161º

EXPEDIENTE: T2M-V-843-22

SOLICITANTES: PAOLA TERESA CELEDON ARRIETA y LUIS EDUARDO MERIDA MATOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.840.742 y V-14.558.074 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: YANNELIZ LEONOR SARAT CANO RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 211.779

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185)

-I-

Recibida la Distribución signada con el N°061 de fecha 30 de Junio del 2022, y presentados los recaudos en fecha 07 de Julio del 2022, por los ciudadanos PAOLA TERESA CELEDON ARRIETA y LUIS EDUARDO MERIDA MATOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.840.742 y V-14.558.074 respectivamente.

Alegaron en el escrito de solicitud:


“…Contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2008.
…Nos encontramos separados desde el 24 Julio 2014.
…Del matrimonio no procreamos hijos.
…En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar…”. (Negrilla de éste Tribunal).


En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio, por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres. Ordenando registrar en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº T2M-V-843-22

-II-

Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el Divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:



“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).

Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en el Expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que instituyó:

“De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados”. (Negrilla de este Tribunal).

No obstante se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso, las partes solicitan a la Juez la declaratoria del Divorcio por estar Separados de cuerpos desde el 24 de Julio año 2014 y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

-III-


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y presentados los recaudos en fecha 07 de Julio del 2022, por los ciudadanos PAOLA TERESA CELEDON ARRIETA y LUIS EDUARDO MERIDA MATOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.840.742 y V-14.558.074 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YANNELIZ LEONOR SARAT CANO RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 211.779. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Diciembre de 2014 por ante Registro civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta al folio 5,6,7,8,9, y 10 de estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria; Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2022. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ

Abg.: ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO

Abg.: EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO

Abg.: EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/AM
Exp. T2M-V-843-22