REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, Doce (12) de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022)
212° y 163º

EXPEDIENTE: C-004-22

SOLICITANTES: JOEL ANTONIO TRUJILLO y CARMEN YRAIMA ESCALANTE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.589.326 y V-16.258.406, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS BOLIVAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.

MOTIVO: (DIVORCIO 185 y JUSPRUDENCIA 693)

SENTENCIA DEFINITIVA N°03-22

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil vigente y, en la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio del dos mil quince (2.015), por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges, el cual fue presentado mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de cuatro (04) folios útiles, en horas de despacho en fecha veintiuno (21) de Junio del presente año, por los ciudadanos: JOEL ANTONIO TRUJILLO y CARMEN YRAIMA ESCALANTE ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos° V- 16.589.326 y V-16.258.406, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BOLIVAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474. S
Seguidamente se dictó auto en la fecha veintiuno (21) de Junio del presente año, admitiendo la presente solicitud de Divorcio y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios dos (02) al ocho (08).

En fecha seis (06) de Julio del dos mil veintidós (2.022), consignó el Abogado JOSE BARRETO. Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios nueve (09) y diez (10).

Al folio once (11), consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.

-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 05, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil dos (2.022), fijando su último domicilio conyugal en El Sector La Esperanza, Casa S/N, Las Tejerías, Estado Aragua, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ………… (omissis)….y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
Bajo el criterio jurisprudencial Nº 693 de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 693/2015, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. (Negrillas de la Sala y subrayado de este Tribunal).
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185 y, en la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio del dos mil quince (2.015),consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 05, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil dos (2.002), que corre inserta a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185, del Código Civil Venezolano y, en la Jurisprudencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio del dos mil quince (2.015), introducida por los ciudadanos: JOEL ANTONIO TRUJILLO y CARMEN YRAIMA ESCALANTE ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos° V- 16.589.326 y V-16.258.406, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BOLIVAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 05, correspondiente al Libro de Matrimonios llevado durante el año dos mil dos (2.002). ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michela de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, doce (12) de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación…………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria,
Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero



C004-22
CMAA/MP/Yms