REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías Doce (12) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022)
212° y 163º
EXPEDIENTE: C.- 005-22
SOLICITANTES: ROXANNA MILEIDY GONZALEZ MONTILLA Y ALEXANDER JOSE CASSIANI CARRETERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.943.259 y V.- 16.851.786, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.474.
MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185) y la sentencia (jurisprudencia) de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, N° 693
SENTENCIA DEFINITIVA N°04-22
I
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185, del Código Civil vigente y la sentencia (jurisprudencia) de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, N° 693. Introducida por los ciudadanos, ROXANNA MILEIDY GONZALEZ MONTILLA Y ALEXANDER JOSE CASSIANI CARRETERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.943.259 y V.-16.851.786, respectivamente, asistidos por el Abogado, LUIS BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.474. y Cursa al folio uno (01) planilla Recepción de Documentos de fecha 21 de junio del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185, citando la jurisprudencia 693, seguidamente se dictó auto en fecha 21 de Junio de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185 y la sentencia (jurisprudencia) de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, N° 693 y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.
En fecha 06 de Julio del 2022, consignó el Abogado JOSE BARRETO Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria.
Consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
II
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de octubre del año 2012, ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 116, Tomo VII, Año 2012, fijando su último domicilio conyugal en el Sector El Béisbol S/N°, La Tejerías Estado Aragua, de su unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”. Negrita propia de este Tribunal.
Bajo el criterio de la sentencia (jurisprudencia) de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, N° 693
(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 693/2015, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. (Negrillas de la Sala y subrayado de este Tribunal).
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185 Bajo el criterio de la sentencia (jurisprudencia) de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, N° 693 , consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 116, Tomo, año 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) con su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 Y la sentencia (jurisprudencia) de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, N° 693 , del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ROXANNA MILEIDY GONZALEZ MONTILLA Y ALEXANDER JOSE CASSIANI CARRETERO. Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185, Y la sentencia (jurisprudencia) de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio de 2015, N° 693 del Código Civil vigente, común, introducida por los ciudadanos, ROXANNA MILEIDY GONZALEZ MONTILLA Y ALEXANDER JOSE CASSIANI CARRETERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.943.259 y V.-16.851.786, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS BOLIVAR , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.474 En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 116, Tomo VII, Año 2012.ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Las Tejerías doce (12) de Julio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación……………………………………….
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA
ABG. MARY PIÑERO
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SECRETARIA
ABG. MARY PIÑERO
Exp C- 005-22
CMAA/mp
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