REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, trece (13) de Julio de dos mil veintidós (2.022)
212° y 163º

EXPEDIENTE: C-002-22
SOLICITANTES: MARISELA COROMOTO MONSALVE PADRON y YOGERSI ANTONIO LLANOS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.119.027 y V-10.357.610, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MISAEL BOLIVAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA N°01-2022

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges, el cual fue presentado mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de seis (06) folios útiles, en horas de despacho en fecha veinte (20) de Junio del presente año, por los ciudadanos: MARISELA COROMOTO MONSALVE PADRON y YOGERSI ANTONIO LLANOS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.119.027 y V-10.357.610, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MISAEL BOLIVAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
Seguidamente se dictó auto en fecha veintiuno (21) de Junio del presente año, admitiendo la presente solicitud de Divorcio y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios dos (02) al nueve (09).
En fecha seis (06) de Julio del dos mil veintidós (2.022), consignó el Abogado JOSE BARRETO. Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios nueve (09) y diez (10).

Al folio once (11), consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.

-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia original del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 37, correspondiente al Libro de Registro Civil, fijando su último domicilio conyugal en el Sector el Beisbol, Calle Los Alpes, Casa N°03, Las Tejerías, Estado Aragua, alegan en el referido escrito que: “ han decidido de mutuo acuerdo divorciarse debido a que tienen más de cinco años separados sin mantener una relación conyugal y sin posibilidad alguna de una reconciliación, viviendo cada uno en domicilios diferentes”, de igual manera exponen que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que son mayores de edad, en cuanto la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existe un bien ganancial adquirido durante la relación adquirieron bienes que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron en copia original del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 37, correspondiente al Libro de Registro Civil,, que corre inserta a los folios tres (03), cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: MARISELA COROMOTO MONSALVE PADRON y YOGERSI ANTONIO LLANOS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.119.027 y V-10.357.610, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MISAEL BOLIVAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que fue contraído por el Registro civil en fecha diecinueve (19) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia original del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 37, correspondiente al Libro de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michela de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, doce (13) de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación…………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria,

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las Once y treinta horas de la mañana (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. Mary Piñero

C-002-22
CMAA/MP/yms.