REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, dieciocho (18) de Julio del dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°


HM N°004-2.022
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N°04-22

SOLICITANTE: JESUS SEBASTIAN DELGADO INFANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.261.
APODERADO (A) JUDICIAL: ANA KARINA YEPEZ MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.098.29, respectivamente, Abogada.
OBLIGADA: VIANMAR BERUSKAALGARIN MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.087. respectivamente.
APODERADO (A) JUDICIAL: Sin apodero Judicial.
BENEFICIARIA: MARGARET VALENTINA DELGADO ALGARIN, de cinco (05) meses y diecisiete días de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha once (11) de Julio del dos mil veintidós (2.022), que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº 05-DPIF-F38-2.020, de fecha veintiséis (26) de Agosto dos mil veinte (2.020) con sus anexos, presentado por la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que, del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo, dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención médica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre de la niña que lleva por nombre: MARGARET VALENTINA DELGADO ALGARIN, el ciudadano: JESUS SEBASTIAN DELGADO INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.261, respectivamente, por medio de la apoderada judicial Abogada ANA KARINA YEPEZ MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.098.29, respectivamente, y aceptada por la madre la niña la ciudadana: VIANMAR BERUSKAALGARIN MORA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.087, con la finalidad de realizar reunión conciliatoria para la Obligación de Manutención en beneficio de su hija anteriormente identificada, procedieron a darle inicio a la referida audiencia y una vez impuestos os presentes acerca del motivo de la convocatoria así como de toda y cada una de las prerrogativas que en la materia se encuentran establecidas en la norma, realizaron en forma libre y voluntaria las siguientes exposiciones:
En el acta dejaron constancia que el padre de la niña se encuentra residenciado en SAIT LAKE CITY, UTAH ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, según Poder Notariado y apostillado de fecha nueve (09) de Junio del dos mil veinte (2.020), establecido por la convención de la haya de cinco (05) de Octubre de mil novecientos sesenta y uno (1.961), Poder otorgado a la ciudadana: ANA KARINA YEPEZ MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.098.29, respectivamente, donde el padre de la niña solicita apertura al despacho fiscal la apertura OBLIGACION de MANUTENCION a favor de la niña MARGARET VALENTINA DELGADO ALGARIN, donde autoriza a su madre la ciudadana: PASTORA IVON DELGADO INFANTE, según poder otorgado ( abuela paterna). Para establecer dicho acuerdo conciliatorio con la madre de la niña MARGARET VALENTINA DELGADO ALGARIN, de cinco (05) meses y diecisiete días de edad.
Las partes debatieron las instituciones familiares y convinieron en lo siguiente:
1.-) Tomada la palabra del ciudadano: JESUS SEBASTIAN DELGADO INFANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.261, respectivamente, por medio de la apoderada judicial ANA KARINA YEPEZ MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.098.29, respectivamente, Abogada, a fin de satisfacer sus necesidades básicas, se compromete a suministrarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150,00 USD) mensuales o al cambio en bolívares considerando de referencia aplicable a las operaciones extranjera transada por el Banco Central de Venezuela dinero que será depositado en un número de cuenta de la ciudadana VIANMAR BERUSKAALGARIN MORA, cuenta de ahorro establecida en Banco Mercantil N°01050227640227171519. Toma la palabra la ciudadana VIANMAR BERUSKAALGARIN MORA, acepto la cantidad ofrecida por el padre e mi hija, para cubrir los gastos de alimentación y extraordinario en beneficio de mi hija, MARGARET VALENTINA DELGADO ALGARIN, de cinco (05) meses y diecisiete días de edad, así como el seguro ofrecido a través del poder otorgados a los apoderados.
2.-) Tomada la palabra del ciudadano: JESUS SEBASTIAN DELGADO INFANTE, progenitor, a través del poder otorgado a a cuidadana Abogado N°228-840, emitido por el Colegio Aragua, ANA KARINA YEPEZ MONTENEGRO, se comprometió aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150,00 USD) mensuales o al cambio en bolívares considerando de referencia aplicable a las operaciones extranjera transada por el Banco Central de Venezuela dinero que será depositado en un número de cuenta de la ciudadana: VIANMAR BERUSKAALGARIN MORA, cuenta de ahorro establecida en Banco Mercantil N°01050227640227171519. Toma la palabra la ciudadana: VIANMAR BERUSKAALGARIN MORA, y además a aportar el (50%) de los gastos extraordinarios que requiers la niña para la salud, tales como consulta médica, exámenes médicos, medicinas, tratamiento médico y cualquier otra consulta o exámenes especiales, mediante la compra de las necesidades, previa comunicación de la madre.
3.-) Se comprometió aportar para cuando aplique el 50% de los gastos escolares inscripción, mensualidad, uniformes escolares, lista de útiles y calzado, ropa íntima, medias y todo aquel gasto que correspondan con el área escolar, extracurricular, deportivas y culturales, mediante depósito de lo necesario.
4.-) Así mismo Se comprometió a cubrir el 50% de los gastos del mes de diciembre a fin de cubrir la compra de las vestimentas de las fechas de celebración bien sea 24 o 31 de diciembre, adicional de la compra de un regalo de niño Jesús para su hija.
5.-) Se comprometió al pago del 50% de la vestimenta anual prendas íntimas, pijamas,
Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, título I, de las disposiciones directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, entre los progenitores ciudadanos: JESUS SEBASTIAN DELGADO INFANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.261, mediante la apoderado judicial: ANA KARINA YEPEZ MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.098.29, respectivamente, Abogada, y la ciudadana: VIANMAR BERUSKAALGARIN MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.087. respectivamente. Plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO;

ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA;

ABG. MARY PIÑERO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA;

ABG. MARY PIÑERO





















CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM004-2022