REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, viernes ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
La Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ARTURO JOSE HURTADO MARTINEZ y VALENNIS LORENA CASTILLO PALOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, domiciliados el primero en el Sector Carrillo y, la segunda en el Sector La Flecha, casas sin números, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.327.494 y V-25.702.612, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DESIDERIO CORZO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.124, se ADMITE y se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por auto de fecha 08 de febrero del año 2019, mediante el mismo se ordena notificar al representante del Ministerio Público del Estado Aragua, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al que conste en auto su notificación para que exponga lo que estime conveniente con relación a la presente solicitud de separación de cuerpos. Folios 08 al 10.
En fecha 06 de Marzo del 2019, comparece el ciudadano ARTURO JOSE HURTADO MARTINEZ ut supra identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.124 y, mediante diligencia solicito copias certificadas de la causa para ser consignadas ante el Fiscal Superior en materia de familia. Folio 11.
En fecha 21 de Marzo del 2019, se dictó auto agregándose a los autos respectivos la diligencia del solicitante ARTURO JOSE HURTADO MARTINEZ ya identificado, y ordenándose expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas. Folio 12.
En fecha 25 de Marzo del 2019, compareció el Alguacil de este despacho, ciudadano Carlos Contreras y consignó Boleta de Notificación y Oficio Nº 2019-016, librada al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la cual fue recibida y firmada por el Funcionario de ese despacho Fiscal, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 13 al 16.
En fecha 28 de Mayo del 2022, comparece ante la Jornada de los Tribunales Móviles, ubicado en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, el ciudadano ARTURO JOSE HURTADO MARTINEZ ut supra identificado, y, mediante diligencia manifestó el Desistimiento en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes intentada con la ciudadana VALENNIS LORENA CASTILLO PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V-25.702.612. Folio 17.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el desistimiento, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que mediante diligencia presentada ante el Secretario de este Tribunal, en fecha 28 de Mayo de 2022, el solicitante ARTURO JOSE HURTADO MARTINEZ ut supra identificado, desistió de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal).
Al respecto, el Dr. Aristides Rengel Romberg, en su Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos define el Desistimiento de la acción como “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que este “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como que si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión”. (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el solicitante ARTURO JOSE HURTADO MARTINEZ ut supra identificado, expone mediante diligencia lo siguiente:
“En fecha ocho (08) de Febrero del año 2019 interpuse una Solicitud de Separación de Cuerpos, ante este mismo Tribunal del Municipio Tovar, asignándole el número 2019-387, ahora bien hoy sábado 28 de Mayo del año 2022, mediante diligencia en la Jornada de los Tribunales Móviles manifiesto que quiero Desistir de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes intentada con la ciudadana VALENNIS LORENA CASTILLO PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V-25.702.612.”
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron con todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, y dado que en la materia sobre la cual versa la presente solicitud no está prohibida la transacción, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia da por terminado el procedimiento instaurado en la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Así se decide.
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