REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1698-22.-

DEMANDANTE: LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.377, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle Vista Hermosa, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: MERGUIN ANTONIO TORREALBA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.325, residenciado en Sector 10 de Marzo, Calle Monseñor Liévano, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 003-22 de fecha 29 de Junio de 2022, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL Y MERGUIN ANTONIO TORREALBA ROMERO, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, MARIA LUISA TORREALBA REQUENA; admitidas las mismas en fecha 30 de Junio del presente año, bajo el N° TM-SS-1698-22 y con oficio N° TM-SS-124/2022, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL Y MERGUIN ANTONIO TORREALBA ROMERO ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor MERGUIN ANTONIO TORREALBA ROMERO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija MARIA LUISA TORREALBA REQUENA, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, lo equivale a 23,0771 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL Y MERGUIN ANTONIO TORREALBA ROMERO en beneficio de su hija MARIA LUISA TORREALBA REQUENA, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.----------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

. Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1698-22