REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
San Sebastián, 26 de Julio de 2022

- - - Vistas y analizadas como han sido las Actuaciones que conforman el presente Asunto, con motivo de la Solicitud de DIVORCIO suscrito por los ciudadanos ANNETT YSABEL FIGUERA DE GARNICO e IGNACIO JOSÉ GARNICO ESPINOZA, ambos plenamente identificados en autos, la cual se Instó en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo esta la última actuación y por cuanto se evidencia que las partes intervinientes, son las mismas que introdujeron la Demanda de Divorcio por Desafecto ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por el mismo motivo, tal como se evidencia de la respectiva causa recibida en fecha, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022), cursante en el Expediente signado bajo el N° TM-SS-1693-22, la cual esta vista para sentencia; y no ajustándose a derecho que un mismo Asunto sea sustanciado y Sentenciado en dos juicios, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA LA LITISPENDENCIA en la presente causa, y en Consecuencia se Extingue la presente causa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el Archivo de esta causa en la categoría de Expedientes Terminados para la posterior remisión en su debida oportunidad al Archivo Judicial correspondiente. Certifíquese por Secretaria copia de esta Decisión y Archívese. Provéase lo conducente.-------------------------------------
La Jueza,


Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Nelly Teresa Castillo.





RADR/annemarie.-
Exp. 1665-19