República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

212º y 163º

PARTES: ciudadanos EFREN CARLOS CARRABS BERRA y MILAGRO CANELÓN DE CARRABS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.374.264 y V-10.302.672, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio WILMAN JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.478 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-


EXPEDIENTE Nº: 12.980.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de mayo del año 2.022 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: EFREN CARLOS CARRABS BERRA y MILAGRO CANELON DE CARRABS, ut supra identificados, lo siguiente: “...nosotros: Efren Carlos Carrabs Berra y Milagro Canelón de Carrabs, somos legítimamente cónyuges por haber contraído Matrimonio Civil por ante: El Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas; el día 04 de Julio del año 2.003, lo cual se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que marcamos con letra “A” estableciendo nuestra residencia conyugal en: la calle la Pomalaca casa número 06 de la Cruz, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; en el tiempo en el cual permanecimos Unidos procreamos Dos (02) hijos, los Cuales llevan por Nombre: Carla Valentina y Carlos Efren; los referidos hijos tienen las siguientes edades: 24 y 20, años de edad, respectivamente; luego de quince (15) años conviviendo en armonía, surgieron entre nosotros una serie de inconvenientes que ocasionaron un desequilibrio en el núcleo familiar, por lo que se creo la imposibilidad de seguir unidos, aunque tratamos como pareja de buscar soluciones viables a nuestros problemas y conflictos con el devenir del tiempo nos percatamos que no existía posibilidad alguna de solucionar los problemas que finalmente terminaron por deteriorar nuestro matrimonio, por lo que, nos separamos de hecho el 06 de Septiembre del 2011, en donde dicha separación se ha mantenido por espacio de Diez(10)años aproximadamente, hasta la presente fecha, dando lugar, desde luego y todo conforme a la Ley a al ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, subsistiendo tales circunstancias, dentro de las previsiones del ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para solicitar la disolución del vinculo Matrimonial que nos une a tenor de lo dispuesto En el dispositivo Legal ya mencionado, así mismo hacemos constar que hemos adquirido un caudal de bienes conyugales en común, los cuales por mutuo acuerdo manifestamos nuestra voluntad de que estos sean liquidados después del divorcio. Por ultimo pedimos la admisión de esta solicitud, previa habilitación del tiempo necesario, su tramitación conforme a derecho, y su declaración con lugar, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. (...).-

Posteriormente, en fecha 27 de mayo del año 2.022, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 13 de junio del año 2.022, el ciudadano alguacil consignó diligencia suscrita y debidamente firmada por la abogada YELITZA ULLOA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, con Opinión Favorable.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos EFREN CARLOS CARRABS BERRA y MILAGRO CANELÓN DE CARRABS, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.478, cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 01 de junio del 2.022, tal y como consta al folio veinte (15) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 06 de septiembre del 2.011 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EFREN CARLOS CARRABS BERRA y MILAGRO CANELON DE CARRABS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.374.264 y V-10.302.672, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 04 de julio del año 2.003, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 260, año 2.003. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 04 días del mes de julio del año 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.


Siendo las 03:05 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.
EXP Nº: 12.980
ABG. NRR/da.