República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 19 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-000007
Asunto : DP01-R-2021-000011

Imputado: Carmelo Antonio Gómez Martínez, identificado con la cédula número V.20.713.167.-
Defensa Privada: Abogados Misley Patiño De Colmenares y Edgar Herrera, identificados con la cedula numero V.10.153.587 y V.12.993.825, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 179.018 y 171.464, respectivamente.-

Víctima: Y.N.B.G, B.Y.B.G Y N.Y.B.G (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vindicta Publica: Abogado Víctor Acacio, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Quinta (15º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.

Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0079-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Misley Patiño De Colmenares y Edgar Herrera, ambos ya identificados, en su carácter de defensores privados del ciudadano Carmelo Antonio Gómez Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 28.01.2022, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000007 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Carmelo Antonio Gómez Martínez, ya identificado, por el delito de abuso sexual en la modalidad de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 259, en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante del articulo 217 ejusdem, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 16.06.2022 ordenando subsanar actuaciones judiciales y en consecuencia reingreso en fecha 07.07.2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2021-00011 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000007 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:



III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de Sentencia debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: el debate judicial en el asunto penal DP01-S-2021- 000007 (nomenclatura interna del tribunal de origen) concluyò el 30 de noviembre de 2021, la decisión recurrida fue publicada fuera del lapso de ley, en fecha 28.01.2022, siendo los últimos de los notificados, los Abogados Misley Patiño De Colmenares y Edgar Herrera, en fecha 14.02.2022; habiendo transcurrido los siguientes días de despacho martes 15/02/2022, miércoles 16/02/2022 y jueves 17/02/2022, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por el secretario Abogado José Alexander Infante Bolívar, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua. Siendo el quinto (5º) día, el momento procesal en el cual la defensa técnica interpone el recurso de Apelación, es decir el día 21.02.2022, fecha en la cual fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio uno (01) al folio cuatro (4), tal como se evidencia del computo de días de despacho, de lo que se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 21.02.2022, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la ultima notificación de de la publicación del texto integro de la Sentencia de fecha 28.01.2022, emitido por el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los abogados Misley Patiño De Colmenares y Edgar Herrera, identificados con la cedula numero V.10.153.587 y V.12.993.825, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 179.018 y 171.464, respectivamente, actuando en su condición de defensores públicos del ciudadano Carmelo Antonio Gómez Martínez, identificado con la cédula número V.20.713.167; en contra de la decisión dictada en fecha 28.01.2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea por tardía la apelación de sentencia publicada en fecha 28.01.2022, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2021-000011 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superiora suplente (ponente).



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2021-000011.
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-