República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
De Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 27 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DJ02-S-2019-000112
Asunto : DP01-R-2022-000037

Imputado: Ramses Jurado Martínez, identificado con la cédula número V.20.760.741.-
Defensa Privada: Abogada Andry Katiuska Brochero Ospino, Defensora Publica primera (1ª) en materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.-

Víctima: Dinora Josefina Flores, identificada con la cedula numero V.9.667.791.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer, con sede en Maracay.

Motivo: Recurso de Apelación Auto.

Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0085-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Andry Katiuska Brochero Ospino, Defensora Publica primera (1ª) en materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en su carácter de defensora privado del ciudadano Ramses Jurado Martínez, ambos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 26.05.2022, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000112(nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Ramses Jurado Martínez, ya identificado, por los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 06.07.2022 y de reingreso 15.07.2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000037 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000112 proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza integrante Superior de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer, con sede en Maracay, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano Ramses Jurado Martínez, identificado con la cédula número V.20.760.741, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia del folio cuarenta y uno (41) y del folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y siete (47) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000112(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 10.06.2022, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y seis (36) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, apelando la defensa al tercer (3º) día de los tres días siguientes a la ultima notificación de la publicación de la sentencia incorporada en autos indicados por el tribunal como lapso para proponer dicho recurso, por lo que, el mismo se tiene como tempestivo. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer, con sede en Maracay, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano Ramses Jurado Martínez, identificado con la cédula número V.20.760.741; en contra de la decisión de fecha 26.05.2022 emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Los Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000037.
Nº decisión de Corte: 0085-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-