REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 26 de Julio de 2022
212° y 163°
CAUSA: 2As-177-2022.
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
DECISIÓN: Nº 105
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de Apelación de Sentencia recibido en fecha ocho (08) de Julio de dos mil veintidós (2022), el primer recurso interpuesto por los Abg. VICTOR OCHOA Y MILADYS DEL CARMEN TORREALBA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA, y el segundo recurso interpuesto por los Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO Y EVER CABAÑAS, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos acusados BIASNEY MOLINA MOLINA Y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) y publicada en su texto íntegro en esa misma fecha, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 5J-2969-2018 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Asimismo en fecha ocho (08) de Julio de dos mil veintidós (2022) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2As-177-2022, y se asigna la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Los Recursos de Apelación presentados, a saber, el primer recurso interpuesto en fecha veintiocho (28) de junio de 2022 por los Abg. VICTOR OCHOA Y MILADYS DEL CARMEN TORREALBA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA, y el segundo recurso interpuesto en fecha veintiocho (28) de junio de 2022 por los Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO Y EVER CABAÑAS, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos acusados BIASNEY MOLINA MOLINA Y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ mediante la cual CONDENO a los antes citados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , como responsables de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º y 424 ambos del código penal venezolano, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en el asunto alfanumérico 5J-2969-2018 (Nomenclatura de ese Tribunal).
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 eiusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es competente para conocer de los Recursos de Apelación interpuestos, y así expresamente se declara.
CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la Impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).
Así mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, al primer Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, fue incoado en fecha, veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) y recibido por el tribunal ad quo en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) por los Abg. VICTOR OCHOA y MILADYS DEL CARMEN TORREALBA en representación de los acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA. De ahí, tenemos en consecuencia la legitimación de la recurrente acreditada en autos, ya que, consta en el folio ciento sesenta y tres (163) de la PIEZA II acta de apertura del juicio donde los mencionados profesionales del derecho se juramentan de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal, en el proceso penal venezolano, para la interposición del Recurso de Apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha Defensa tiene cualidad en representar los derechos e intereses de los acusados en este asunto penal.
En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto al segundo Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, fue incoado en fecha, veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) y recibido por el tribunal ad quo en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) por los Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO y EVER CABAÑAS defensa privada de los acusados BIASNEY MOLINA MOLINA y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ. De ahí, tenemos en consecuencia la legitimación de los recurrentes acreditada en autos, ya que, riela al folio ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117) de la Pieza III, acta de juramentación. Para la interposición del Recurso de Apelación, están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha Defensas Privadas tienen cualidad en representar los derechos e intereses de los acusados en este asunto penal.
En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala 2, observa, que: la decisión fue dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), según se desprende del folio doce (12) al folio diecisiete (17) de Pieza III de la Causa Principal; y publicada en su texto íntegro en esa misma fecha, que riela a los numerados que corren del diecinueve (19) hasta el folio ciento doce (112) del presente asunto penal, de Pieza III de la Causa Principal.
De igual forma, consta del folio uno (01) al folio ciento veinticinco (125) del cuaderno separado, el primer Recurso de Apelación incoado por los Abg. VICTOR OCHOA y MILADYS DEL CARMEN TORREALBA en representación de los acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), por ante la oficina del alguacilazgo de esta sede; y recibido por ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de junio del año en curso.
De igual manera, consta del folio ciento veintiséis (126) al folio ciento treinta y seis (136) del cuaderno separado, el segundo Recurso de Apelación incoado por los Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO y EVER CABAÑAS defensa privada de los acusados BIASNEY MOLINA MOLINA y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), por ante la oficina del alguacilazgo de esta sede; y recibido por ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de junio del año en curso.
Así mismo, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio ciento treinta y nueve (139) del cuaderno separado, que transcurrieron diez (10) días de despacho para la interposición de los Recursos de Apelación, discriminados de la siguiente forma: LUNES 13-06-2022, MARTES 14-06-2022, MIERCOLES 15-06-2022, JUEVES 16-06-2022, VIERNES 17-06-2022, LUNES 20-06-2022, MARTES 21-06-2022, MIERCOLES 22-06-2022, LUNES 27-06-2022 y MARTES 28-06-2022; constatándose que ambos Recursos de Apelación fueron interpuesto por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) y, recibido en el a quo el día veintinueve (29) de junio del año que corre, siendo interpuesto el mismo, el último día hábil, no hubo despacho en los días JUEVES 23-06-2022, por decreto del Tribunal Supremo de Justicia y VIERNES 24-06-2022 por día feriado según calendario judicial...”
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir. Bajo ese tenor, se observa que la recurrente del primer Recurso de Apelación, siendo esta los Abg. VICTOR OCHOA y MILADYS DEL CARMEN TORREALBA en representación de los acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA, fundamenta su solicitud entre otras cosas en base a la norma 444, numerales 2, 3, 4 Y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando en consecuencia se declare la nulidad y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
En este sentido, respecto al segundo Recurso de Apelación incoado por los Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO y EVER CABAÑAS defensa privada de los acusados BIASNEY MOLINA MOLINA y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ, fundamenta su solicitud entre otras cosas en base a la norma 444, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando en consecuencia sea declarado con lugar el Recurso de Apelación y se decrete la nulidad del fallo, y se ordene la libertad de los sentenciados.
En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).
Siendo así, se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley. Y así se decide.
Por último, en base a lo que antecede, es dable llegar al criterio que en virtud de que los Recursos de Apelación contra Sentencia Condenatoria cumplen con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, pasa esta Sala 2, a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2022 A LAS DIEZ (10:30) DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, el primer Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. VICTOR OCHOA y MILADYS DEL CARMEN TORREALBA en representación de los acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA, y el segundo Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO y EVER CABAÑAS defensa privada de los acusados BIASNEY MOLINA MOLINA y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, el primer Recurso interpuesto por los Abg. VICTOR OCHOA y MILADYS DEL CARMEN TORREALBA en representación de los acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA y el segundo Recurso interpuesto por los Abg. ODALYS ARTEAGA NORATO y EVER CABAÑAS defensa privada de los acusados BIASNEY MOLINA MOLINA y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) y publicada en su texto íntegro en la misma fecha, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS Y LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA y JESSER JOHANDER MARQUEZ LOPEZ, como responsables de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º y 424 ambos del código penal venezolano, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el articulo 115 Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en el asunto alfanumérico 5J-2969-18 (Nomenclatura de ese Tribunal).
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo de los recursos planteados de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2022 A LAS DIEZ (10:30) DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase…”
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,
Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)
Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)
Dra. NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ
(Jueza Superior Suplente)
Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria
Causa Nº 2As-177-2022 (Nomenclatura alfanumérica de esta Sala 2 de La Corte de Apelaciones).
Causa Nº N° 5J-2969-2022 (Nomenclatura del Tribunal Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional).
PRSM/MMPA/AMAD/Lacosta
|